STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 1998
Ponente | CARLOS LOPEZ KELLER |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 02 /0004065 /1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1023/ 1.998 Iltmos. Eres.
DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004065 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesta por el AYUNTAMIENTO de BURELA, representado por Dña. MARIA LUISA PANDO CARAGENA y dirigido por D. DANIEL LÓPEZ AEUTN, contra acuerdo del Ayuntamiento de Cervo de 26 de octubre de 1995 (Boletín Oficial de la Provincia 257, de 9 noviembre) sobre suspensión de licencias urbanísticas en las zonas de influencia de rices y cauces fluviales hasta 100 metros. Es parte coma demandada el AYUNTAMIENTO de CERVO (LUGO) representado y dirigido por D. MANUEL ANGEL JOVE LOSADA, La cuantía del recurso es INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada pata contestación, se presenta escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó precedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el dice 19 de noviembre de 1998.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.
Es objeto de este recurso el acuerda del Ayuntamiento de Cervo de 26 de octubre de 1995 aprobatorio del avance del P. G. O. U. en el extremo en que suspendía temporalmente las licencias urbanísticas en las zonas de influencia de las ríos y cauces fluviales hasta una distancia de cien metros de anchura desde su ribera fuera de las urnas urbanas.
El articulo 28 de la Ley de la Jurisdicción otorga legitimación activa para promover el recurso contencioso administrativo a quienes tuvieren interés directo, concepto que hay que entender ampliado al de interés legitima a tenor de la jurisprudencia constitucional que aplica el articulo 24 de la Constitución ; pues bien, en el presente caso, y habida cuenta de que el acto recurrido interfiere en la ejecución de un proyecto de captación de aguas con destino al suministro de la villa de Surela, no se puede negar que el Ayuntamiento de la misma, como gestor de los intereses de los vecinas, lo ostenta principalisimo en el tema; consecuentemente, el Ayuntamiento de Cervo, no solo carece de razón al negársela sino que actúa de mala fe cuando pretende hacerlo con base en el articulo 63 de la Ley de Bases del Régimen Local del que cita la legitimación que otorga a la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas pero lo mutila en su inciso inicial, en que sala el derecha a recurrir de los sujetos legitimados en el régimen genera del proceso contencioso administrativo.
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