STSJ Asturias 3174, 11 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Número de Recurso1475/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3174
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1475/98 Autos nº 602/97 Gijón nº 2 Sentencia nº 3047/98 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma. Sra. Dª Carmen Hilda González González Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y - EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Industrias Metálicas Ruiz, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la empresa Industrias Metálicas Ruiz, S.A., ante el Juzgado de lo Social nº 2 che Gijón en reclamación de prestaciones siendo demandados D. Guillermo , la Mutua Patronal unión Museba Ibesvico, el Instituto Nacional de la, Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y Gilebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. La empresa demandante es la empleadora de D. Guillermo , trabajador afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , que el día 16 de Marzo de 1995 sufrió un accidente laboral que le, ocasionó las siguientes secuelas: Amputación 2º dedo a nivel de 1/3 distal de metacarpiano. Amputación de 3º dedo a nivel de MCF. Rigidez de 4º dedo: faltan 2 cm para contactar dedo palma. Anquilosis en 60º de flex de IFEP

    de 4º dedo (no extiende).

  2. - Con motivo de la visita girada al centro de trabajo de dicha empresa el 29 de Marzo del precitado año por personal de la Inspección de trabajo y Seguridad Social se extendió Acta de Infracción y Anexo que, unidos a las actuaciones y vista su extensión, han de darse aquí por reproducidos.

  3. - Por Resolución del director Provincial de Asturias del instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de Marzo de 1997, se declara la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social desviadas del accidente de trabajo antes descrito sean incrementadas en el 40% con cargo a la demandante por haberse observada falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el siniestro ya reseñado.

  4. - Contra tal resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa y tras confirmarse el inicial pronunciamiento el 1 de Julio de precitado año quedó agotada la vía administrativa.

  5. - El referido accidente se produjo mientras el trabajador demandado; que detentaba la categoría profesional de especialista, procedía a conformar en una presna excéntrica una pieza llamada soporte muelle para amortiguadrod; en el momento dado aquél manipuló dicha pieza para poder colocarlar en el Gil izquierdo de la matriz y pulsó el pedal, circunstancia que accionó la bajada del troquel y el consiguiente Aprisionamiento de su mano izquierda. Consta acreditado que la actividad desarrollada estaba siendo verificada con matriz abierta y que la introduccán en ella de la peiza a estampar en el punto de la operación se realizaba manualmente, así como que la máquina empleada carecía de mecanismos de protección tales como resguardos fijos, dispositivos apartacuerpos, barras de paso o sistemas de alimentación automática.

  6. - El codemandado D. Guillermo fue declarado afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de contingencia de accidente de trabajo, en Resolución de la Entidad Gestora demaada el día 1 de Abril de 1996.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado, de contrario.

Elevados loa autos a esta Sala, se dispuso el pace a paciente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que interpuso loa empresa demandante con adecuado amparo procesal se dedicas a revisar loar hechos que se...

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