STSJ Asturias , 2 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Número de Recurso1095/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1095/98 Autos nº 580/97 Avilés-1 Sentencia nº 2332/98 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra Dª. Carmen Hilda González González Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social dei Tribunal Superior de Justicia dei Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mecanismos y Fabricacones, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, ha sido ponente el. Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTRCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según conecta en autos se presentó demanda por Mecanismos y Fabricaciones, S.A., ante el Juzgado de lo Social número 1 de Avilés en reclamación de recargo de prestaciones siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Tutor Recursos Humanos, ETT, S.L. y Ángel Jesús , y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veintisiete de febrero de axil novecientos noventa y ocho , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador demandado, Ángel Jesús , que tiene el titulo de formación profesional II en maestría, rama calderería, obtenido en 1.992, fue contratado por la empresa codemandada Tutor de Recursos Humanos, Empresa de Trabajo Temporal, S.L., mediante contrato de duración determinada (eventual por circunstancias de la producción) el 10-01-96, hasta el 26-04- 96, para la prestación de servicios como ayudante en taller de calderería, siendo la empresa usuaria MEFASA.

    En el contrato de puesta a disposición se indica como cualificación requerida ayudante de taller de calderería, ficciones de peón y apoyo a oficiales de calderería y riesgos "ninguno especialmente peligroso".

  2. - Al ser contratado no se le dio formación sobre riesgos en la ETT, habiendo recibido en la usuaria, por el jefe de personal, una charla sobre uso de casco y botas de seguridad, ropa de trabajo, guantes y gafas, exclusivamente.

    Cuando comenzó el servicio llevaba doce meses sin trabajar en metal (lo había hecho en construcción). Concretamente había prestado servicios en metal unos siete meses entro 1.990 y 1.991 y otros seis entre julio y diciembre de 1.994.

  3. - El día 20 de marzo de 1.996, sobre las 10 horas, el demandado sufrió un accidente cuando prestaba el servicio, que se produjo del modo siguiente: con una esmeriladora de mano, eléctrica, se disponía a limpiar de escoria un metro aproximadamente de una estructura de puente grua que había sido colocada sobre unos caballetes a la altura de 90 centímetros. La labor se iba a realizar por la parte inferior, lo que exigía colocarse en cuclillas debajo con las piernas y brazos encogidos. Al comenzar el esmerilado en posición forzada la máquina rebotó y no pudo ser sujetada por el trabajador, cayéndole sobre la cara.

    Se produjo fractura parcelar en región mallar superior derecha que engrloba los dientes 12, 13, 14 y 15, no siendo recuperable el 12 por la gran destrucción ósea. Herida incisocontusa que engloba punta nasal y lomela afectando al suelo de la nariz y el cartílago alar derecho. Sección completa del labio inferior, piel y tejido celular subcutáneo de la región mentoniana y submental. Fractura parcelar de maxilar superior.

    Una vez de alta resta la pérdida del diente, larga cicatriz en la zona e hipoestesia.

  4. - Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción por falta de medidas de seguridad, tramitándose el expediente correspondiente, que finalizó con resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1.997, cuya parte dispositiva dice "1º. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Ángel Jesús en fecha 20/03/96.

  5. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40 por 100 con cargo exclusivo a la empresa MEFASA que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas".

  6. - La citada resolución, que exhonera de responsabilidad a la empresa Tutor Recursos Humanos, ETT, rechaza las alegaciones referidas a defectos de forma en el expediente, al no discutirse los hechos sobre la manera de producirse el accidente, y añade que "parece evidente que la concreta...

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