STSJ Castilla y León , 29 de Mayo de 1998

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
Número de Recurso1016/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo numero 1016/96 interpuesto por Don Valentín representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaria Alcalde y defendido por el Letrado Don Francisco J. Luis Jiménez contra la desestimación de la reclamación de 20-3- 96 por retribuciones adeudadas por la Agrupación de municipios para el sostenimiento de Secretario, formada por los Ayuntamientos de La Carrera, Los Llanos de Tormes y Navatejares; habiendo comparecido como parte demandada los Ayuntamientos de La Carrera, Los Llanos de Tormes y Navatejares representados por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por el Letrado Don Juan José Calvo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día seis de julio de 1996.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20-1-97 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando el recurso condene a los Ayuntamientos demandados a abonar al recurrente la cantidad de 1.473.044 pesetas , en concepto de retribuciones pendientes de abono de los años 1995 y 1996, así como se compense la parte proporcional de vacaciones de 1996, 3´5 días.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8-2-97 el Ayuntamiento de La Carrera y por escrito de 12-3-97 los Ayuntamientos de Los Llanos de Tormes y Navatejares oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 1 de abril de 1998 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia al atender a señalamientos preferentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación por los Ayuntamientos demandados de las pretensiones del recurrente para que le fuesen abonadas las nominas pendientes de pago de 1995 y hasta el doce de febrero de 1996, fecha en la que fue declarado invalido por invalidez permanente absoluta.

Reclamación que el recurrente especifica en el hecho noveno de la demanda desglosando las cantidades, a saber: mensualidad completa de diciembre de 1995, a razón de 395.766 pts., mensualidad completa de enero de 1996, a razón de 409.619 pts., doce días de la mensualidad de febrero de 1996, que valora en 163.848 pts, parte correspondiente al Ayuntamiento de Navatejares de la mensualidad de noviembre de 1995, 89.047 pts., parte de la extraordinaria de diciembre de 1995 correspondiente a los Ayuntamientos de La Carrera y Navatejares, 106.745 pts., parte proporcional de la extraordinaria de junio de 1996, 60.955 pts., gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre de 1995 a razón de 248.532 pts cada una, en total 497.064 pts. cantidades que sumadas hacen un total de 1.723.044 pts de las que habrá que deducir según el recurrente 150.000 pts entregadas a cuanta por el Ayuntamiento de Navatejares y 100.000 entregadas por el Ayuntamiento de La Carrera, por lo que la cantidad bruta adeudada según el recurrente seria de 1.473.044 pts de la que deberán deducirse la parte correspondiente a retenciones por IRPF y Seguridad Social. El recurrente fija la cuantía de las...

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