STSJ Cantabria 300/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2010:53
Número de Recurso204/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución300/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00300/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr. Presidente

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a veintidós de marzo de dos mil diez. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 204/2009 interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Santander, de fecha diez de febrero de dos mil nueve por D. Adolfo Y Dª Eloisa siendo parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE LIERGANES y Dª Reyes . Es ponente El Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 19 de marzo de 2.009, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictado en fecha diez de febrero de dos mil nueve, que en su parte dispositiva establece "Desestimo la pretensión de declaración de imposibilidad de ejecución de referencia y requiero a la Administración para que, en el plazo de dos días, proceda a materializar el cese de la actividad referida en la Sentencia.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha veintidós de abril de dos mil nueve se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 18 de marzo de 2.010 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los siguientes y:

PRIMERO

D. Adolfo formula recurso de apelación frente al auto dictado del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº dos de Santander, de fecha 108/ y solicita que "se dicte sentencia anulando el Auto dictado con fecha 10 de febrero de 2.009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Santander y solicita que se dicte resolución por la que se revoque la apelada y se declare la imposibilidad legal, por el momento de ejecución de la sentencia.

El apelante Sñr. Adolfo articula las pretensiones que formula a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes:

Se reproducen los argumentos alegados para instar la imposibilidad legal de la ejecución, supuesto reconocido por el TC. (SSTC 153/92 y 91/93 ) y el T.S. (A. T.C. 22/2/94 y 12/9/95 ).

Se debe posponer la orden de cese de la actividad hasta que se resuelva la legalización de la misma, tal y como reconoce el Ayuntamiento y

No cabe clausurar una actividad ganadera con una antigüedad superior a 70 años, cuando el art. 88 de la Ley 2/2001 ; permite el mantenimiento de los usos fuera de ordenación.

SEGUNDO

Dª Reyes se opone al recurso, en su condición de parte actora y apelada, y solicita que se dicte resolución mediante la que se desestime íntegramente el presente recurso de apelación y se confirme el Auto recurrido en todos sus pronunciamientos, con imposición de las costas al apelante.

La Sra Reyes articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

La resolución impugnada es conforme a Derecho, pues las Sentencias han se ser cumplidas en sus propios términos y

El incidente de imposibilidad legal de ejecución fundada en una solicitud de legalización de la actividad es inviable, pues se ejercitaba una actividad agropecuaria clasificada en suelo urbano, lo que es contrario a la normativa urbanística e ilegalizable, tal y como indica el técnico municipal, y además no cabe una legalización a posteriori con la que se trata de vulnerar la garantía de inmodificabilidad de la ejecutoria.

TERCERO

El Ayuntamiento de Lierganes, al dársele traslado del recurso en su condición de apelado (art. 85.2. de la LJCA ), formuló la siguiente alegación y petición:

Única.- Conforme poníamos en nuestro anterior escrito de 26 de enero de 2.009 que interpusimos con motivo de habérsenos dado traslado de la solicitud de inejecuón de sentencia presentada por don Adolfo, el Ayuntamiento que representó pese aa haber desestimado el Recurso de Reposición interpuesto por el Sñr. Adolfo y dado que por si mismo se ha solicitado la legalización de la...

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