STSJ Cantabria 636/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1429
Número de Recurso645/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución636/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00636/2010

Rec. Núm. 645/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintitrés de julio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ezequias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ezequias siendo demandados COLUMBIA CINTAS DE IMPRESIÓN, S.L. sobre Despido que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de marzo de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, ha venido prestando servicios para la demandada Columbia Cintas de Impresión, S.L., con antigüedad desde el día 7 de noviembre de 2000, ostentando la categoría profesional 2ª industria percibiendo un salario de 43,72 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras. 2º.- El trabajador que mantiene relación laboral de carácter indefinido con la empresa demandada ha recibido en fecha 9 de octubre de 2009, carta de despido por causas objetivas, no obstante la empresa reconoce la improcedencia del despido, y opta por la indemnización del trabajador que asciende a la cantidad de 17.272,51 euros.

  2. - El actor con fecha 3-4-09 presentó escrito ante el comité de empresa, el escrito obra en autos, (documento nº1) y en síntesis recoge, enfrentamiento entre los encargados y el actor con motivo de un trabajador que debía ser enseñado por el actor en el manejo de una maquina.

    Que al acto se le puso en la prensa sin saber tan siquiera como se manejada la máquina y que le indicaron los superiores haber si hacemos funcionar esto.

    Y con fecha 5-mayo-09 vuelve a presentar escrito ante el comité, (documento nº2) comunicando las incidencias en el manejo de la máquina de prensa.

    Ante la inspección de trabajo se denunciaron los hechos comunicados al comité de empresa, y con fecha 27-5-09 la inspección de trabajo informa lo siguiente:

    El día 25 de mayo de 2009 se gira visita a la empresa para comprobar la realidad de los hechos denunciados, manteniéndose una reunión al efecto en la que estuvieron presentes las siguientes personas:

    Olegario, Director General de la empresa.

    Luis Carlos, Director Técnico de la empresa.

    Bernardo, Presidente del Comité de Empresa y Delegado de Prevención.

    Gonzalo, Miembro del Comité de Empresa.

    Ezequias, trabajador de la empresa.

    Porfirio, trabajador de la empresa.

    En el escrito de denuncia se hace alusión al trabajador Otilio, que, en fecha de la visita de este funcionario a la empresa, ya no pertenecía a la misma.

    Según reconoció Bernardo, el Comité de Empresa no había puesto en conocimiento de Olegario los hechos que aparecen en el escrito de denuncia, extremo ratificado por éste.

    Ezequias señaló que esos hechos no los había puesto en conocimiento por escrito del Comité de Empresa con anterioridad (a este respecto, indicar que la denuncia interpuesta es un escrito que dirige el propio trabajador al Comité de Empresa) que, al principio, no le daba en importancia, pero luego al verlos en conjunto, consideró necesario dejar constancia por escrito de los mismos y ponerlos en conocimiento de sus representantes.

    En la reunión Ezequias, y Porfirio volvieron a ratificarse en los hechos que aparecen en el escrito de denuncia, mientras que Luis Carlos los negaba.

    Este funcionario extendió la siguiente diligencia en la hoja número 6 de Libro de Visitas de la Inspección de trabajo y Seguridad Social de la empresa:

    "Se requiere a la empresa para que:

    -Proceda a la apertura de diligencias informativas sobre los asuntos tratados en la reunión mantenida en el día de hoy.

    -Evaluación de los riesgos sicosociales de los diferentes puestos de trabajo en el centro. Plazo: Tres meses desde la fecha de extensión de la presente diligencia. Como en el caso del requerimiento precedente, se informará del resultado de la evaluación a este funcionario. Además de forma inmediata se adoptarán las medidas preventivas que, en su caso, pudieran derivar la citada evaluación.

    -Verificar que el equipo "Prensa Hidráulica Agme PH-30, pro. 33367" está adecuada al RD 1215/1997 Y evaluar los riesgos higiénicos derivados del polvo de toner. Plazo: Antes de volver a poner en funcionamiento el mencionado equipo de trabajo, informar a trabajadores que lo utilicen y a sus representantes".

    Durante la visita el equipo "Prensa Hidráulica Agme PH 30, pro.33367" no se estaba utilizando y, según Olegario, no estaba previsto su puesta en funcionamiento en un futuro, a raíz de unas quejas presentadas por los representantes de los trabajadores.

    Por último, dejar constancia que por parte de la empresa se aporta un documento que contiene un índice con las ayudas que la empresa contempla para sus trabajadores.

    Mientras que el Presidente del Comité de Empresa, aportó copia del acta de la reunión convocada por el Director de la empresa Olegario y mantenida el día 3 de abril de 2009. En el acta, que no aparece firmada por el Director de la empresa pero que reconoció a este funcionario que estuvo presente en la misma pero no está de acuerdo con los términos reflejados en la misma, se indica en uno de sus párrafos". Es en este momento cuando el Comité exponemos al Sr. Olegario nuestra perplejidad ante la defensa de los actos del Sr. Luis Carlos : "amenazas a los trabajadores", "falta de respeto", "abuso de autoridad", "manipulación de los sistemas de seguridad de alguna máquina sin contemplar los posibles riesgos que esto conlleva para la seguridad de los trabajadores"... actos estos que consideramos muy graves y que constantemente generan tensiones entre el Comité de la empresa. Ante esta denuncia el Sr. Director se muestra muy sorprendido e incluso incrédulo encarándose una vez más a Santiago (se refieren a Santiago, uno de los dos Jefes de Taller y miembro del Comité de Empresa) por no haber hecho denuncia de estos actos a lo cual Santiago responde que del mismo modo que el Sr. Luis Carlos le ha transmitido la paralización del proceso de marcaje debería haberle hecho llegar todas las advertencias que se le han hecho como consecuencia de sus actuaciones. Además el Sr. Director manifiesta muy enfadado que no se cree nada y que hagamos estas denuncias por escrito.

    El día 4 de noviembre de 2009 este funcionario vuelve a girar visita a la empresa Columbia Cintas de Impresión, S.L. sita en Reinosa (Cantabria), celebrando una reunión en la que han estado presentes:

    Olegario, Director General de la empresa.

    Luis Carlos, Director Técnico de la empresa.

    Bernardo, Presidente de Comité de Empresa y Delegado de Prevención.

    Gonzalo, Santiago, Teodoro .

    Porfirio, trabajador de la empresa.

    Alexis, Director RRHH de la empresa.

    Ezequias, trabajador de la empresa, causó baja no voluntaria el 9 de octubre de 2009, según consta en la base de datos de la Seguridad Social.

    Bernardo manifestó que sólo se trató el tema de Ezequias para preguntar a la empresa los motivos por los que éste había sido despedido y que, actualmente, no había ningún problema con la empresa, habiendo un respeto mutuo, extremo corroborado por el resto de representantes de los trabajadores asistentes.

    Fructuoso señaló que la prensa se estuvo utilizando en las condiciones descritas anteriormente (eliminación de sistemas de seguridad y generación de polvo), e incluso mostró a este funcionario una foto que tenía en su móvil de la llave con la que se anulaban los sistemas de seguridad de la prensa. Señaló que los hechos de quitar los sistemas de seguridad de la prensa y que la reparación de la misma se hiciera en marcha se produjeron por orden del Sr. Romeo . La prensa comenzó a utilizarse aproximadamente desde febrero de 2009 y siguió empleándose durante un periodo de unos tres o cuatro meses (extremo corroborado por Ezequias en conversación telefónica mantenida con el mismo el día 21 de enero de 2009).

    Santiago manifestó que había visto personalmente funcionar la Prensa Hidráulica con elementos de seguridad quitados avisando Don. Romeo de esas circunstancias, e incluso manifestó a éste si quería que pusiera unas bisagras en las placas de metacrilato del equipo debía darle la orden por escrito ya que eso era alterar los sistemas de seguridad de la máquina y alguien debía responsabilizarse de ello. Bernardo había visto anulados los sistemas de seguridad de la prensa quitada pero sin estar ésta en funcionamiento.

    Don. Romeo vuelve a negar los hechos y además señala que él era el encargado del mantenimiento del equipo de trabajo en cuestión, mientras que Olegario señaló que retiró la máquina en cuanto tuvo conocimiento de las quejas de los representantes de los trabajadores. Mientras Alexis señaló que la prensa estuvo en pruebas y bajo la supervisión técnica Don. Romeo .

  3. - El 11-11-09 el acto de conciliación que resultó intentada sin avenencia.

    La empresa ha...

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