STSJ Cantabria 400/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:1189
Número de Recurso421/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución400/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00400/2010

Recurso núm.421/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiséis de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rosa y otro, sobre Contrato de trabajo, siendo demandado el Ministerio de Administraciones Públicas, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de febrero de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Rosa, en fecha 1 de diciembre de 1979 fue contratada, con carácter interino, por el Ministerio de obras Públicas y Urbanismo para prestar sus servicios, con la categoría de Auxiliar Administrativo, en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Santander. En fecha 1 de diciembre de 1993, una vez superado el Concurso-Oposición convocado a tal efecto por el Ministerio de obras Públicas y Urbanismo, la Dirección General de Servicios del Ministerio comunicó a la Cámara Oficial de la Propiedad urbana que la actora pasaba a cubrir la plaza de Auxiliar Administrativo en propiedad, como personal laboral.

  2. - El actor, Sergio, en fecha 3 de enero de 1977, fue contratado por el Ministerio de Obras Públicas y urbanismo para prestar sus servicios, con carácter interino, con la categoría de Ordenanza, en la Cámara oficial de la Propiedad Urbana de Santander. En fecha 28 de abril de 1978 fue contratado como personal laboral fijo, y, en fecha 1 de enero de 1989, le fue reconocida la categoría de Conserje.

  3. - La Disposición Final Décima de la Ley 4/1990, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, suprimió las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior, facultando al Gobierno para que, mediante Real Decreto, estableciera el régimen y destino del patrimonio y del personal de las Cámaras sometidas a la tutela estatal, tanto en lo que se refiere al personal laboral como a los Secretarios.

    Extinguida la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Santander en cumplimiento de precitada norma, los actores solicitaron y les fue concedida su incorporación al Ministerio de obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente. Se adscribieron a este Ministerio en fecha 1 de julio de 1995 como personal laboral fijo de la Administración General del Estado reconociéndosele exclusivamente la antigüedad desde esta fecha.

    La actora se integró, inicialmente como Oficial primera Administrativo y luego como Técnico de Gestión y Servicios Comunes, Grupo Profesional 4; y el actor, como Ordenanza, inicialmente, y luego como Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, Grupo Profesional 5; en virtud de Resolución de la SubsecretaríadelMinisterio,siendoadscritosa la Subdelegación del Gobierno de Cantabria.

  4. - En fecha 26 de octubre de 2006, los actores formularon ante el Ministerio de Administraciones Públicas solicitud de que, al amparo de la norma expresada, se les reconociera a todos los efectos la antigüedad desde la fecha de ingreso en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana.

    La reclamación de la Sra. Rosa fue estimada por dos Resoluciones del Ministerio de fecha 12 de marzo de 2007, una de Reconocimiento y Acumulación de Servicios, y otra de Reconocimiento de Tiempo de Servicios a efectos de trienios, en las que, vistos los antecedentes examinados y el Art. 73.1.2 del II Convenio Único, se le reconoció la antigüedad solicitada que data del día 1 de diciembre de 1979.

    Y, con igual argumento, y también en virtud de dos Resoluciones del Ministerio de fecha 23 de marzo de 2007, se estimó la reclamación del Sr. Sergio y se le reconoció la antigüedad solicitada que data del día 3 de enero de 1977.

  5. - Con fecha 16 de mayo de 2007 el Ministerio de Administraciones Públicas dicta dos resoluciones por las que acuerda revocar las resoluciones de 12 de marzo y 23 de marzo de 2007 en el sentido de no computar los servicios prestados por los actores en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Cantabria.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  7. - Se dictó Sentencia por este Juzgado de fecha 29 febrero 2008, confirmada por Sentencia del TSJ Cantabria 16 septiembre 2008 .

  8. - Contra esta Sentencia se interpuso por la Abogacía del Estado Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, dictándose Sentencia por el Tribunal Supremo el 8 de octubre 2009 por la que se estima el recurso, se anula la Sentencia dictada por el TSJ de Cantabria y la dictada por esta instancia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por los actores, y rechaza su derecho a que se reconozcan los servicios prestados para la Cámara de la Propiedad Urbana de Santander, a efectos del devengo de trienios, para la Administración, demandada. En atención a la doctrina contenida en la sentencia del TSJ de Castilla León/ Valladolid de fecha 20-2-2008 (rec. 54/2008 ), y 9-9-1997 (rec....

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