STSJ Andalucía 1329/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2010:4325
Número de Recurso5799/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1329/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SEDE DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚM: 5799/02

SENTENCIA NÚM. 1329 DE 2.010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5799/02 seguido a instancia de D. Inocencio, que comparece representado por la procuradora Dña. Josefa Rodríguez orduña, siendo parte demandada la Subdelegación del Gobierno en Almería, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 20-8-02 de la Subdelegación del Gobierno en Almería por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra anterior resolución que denegó al actor el permiso de residencia temporal por arraigo con autorización para trabajar; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 20-3-07, con el resultado obrante en las actuaciones, y al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 20-8-02 de la Subdelegación del Gobierno en Almería por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra anterior resolución que denegó al actor el permiso de residencia temporal por arraigo con autorización para trabajar.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - El actor tiene acreditado el arraigo en el territorio nacional al encontrarse antes del 23-1-01.

  2. - Acredita contar con trabajo como peón agrícola.

Frente a ello, el Abogado del Estado se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

Entrando en la cuestión de fondo sometida a debate, respecto a estar o no ajustada a legalidad la resolución administrativa por la que se denegó al actor, el permiso de residencia temporal por arraigo con autorización para trabajar, a tenor del art. 31.4 LO 4/00, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la LO 8/00; han de analizarse los elementos probatorios derivados del expediente administrativo y del desarrollo del presente proceso judicial.

El referido art. 31.4 LO establece que podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredita una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente. Y se delimita en el art. 41.2 d) del RD 864/01, de 20 de julio, que el permiso de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y en los que concurra y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

La aplicación de estos preceptos al caso concreto, determina que no puede considerarse probado el arraigo por el hecho de haberse afiliado a un sindicato y contar con una oferta de empleo, que son los elementos alegados por la parte recurrente para justificar el arraigo. El arraigo exige la incorporación real al mercado...

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