SAN 46/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:4300
Número de Recurso16/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS

Dª. Angeles BARREIRO AVELLANEDA

Dª. Clara Eugenia BAYARRI GARCÍA

ROLLO DE SALA núm. 16/2010

SUMARIO núm. 17/2010

Jdo. Central Instrucción núm. 5

S E N T E N C I A Nº. 46 / 2010

En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.

VISTO en juicio oral y público por esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Sumario 17/2010 seguido de oficio por el Juzgado Central de Instrucción nº. 5 por delito de integración en organización terrorista y delito terrorista de depósito de armas y explosivos contra los procesados Juan Ignacio, " Orejas ", con D.N.I. NUM000, nacido en Vitoria (Álava) el 7 de julio de 1988, hijo de Joseba Gotzon y de Mª. del Pilar, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 NUM003 . de Vitoria, sin antecedentes, de no acreditada solvencia y en PRISIÓN PROVISIONAL por auto de 4 de abril de 2009 que elevó a tal la detención acaecida el día 2 anterior y Genaro, " Burro ", con D.N.I. nº. NUM004, nacido en Vitoria (Álava) el 16 de mayo de 1986, hijo de Gonzalo y María, con domicilio en c/ DIRECCION001, nº. NUM005, NUM006 NUM007 de Vitoria, sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privado del 2 al 4 de abril de 2009; causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados representados por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Iker Urbina Fernández.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº. 5 se incoaron Diligencias Previas nº. 113/09 por auto de 2 de abril de 2009 en virtud de solicitud del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Información de Vitoria para el registro del bar "Galtzagorri" de la c/ Extremadura, 14 - bajo y del piso 1º. Izquierda de la misma calle, aquel regentado y este domicilio de Juan Ignacio ; Diligencias Previas a las que se incorporó el atestado nº. NUM008 de 2 de abril de 2009 de la Brigada Provincial de Información de Vitoria por detención de Juan Ignacio y de Genaro .

SEGUNDO

En virtud de auto de 11 de febrero de 2010 las Previas fueron transformadas en Sumario nº. 17/2010 en el que recayó auto de 17 de marzo siguiente por el que fueron procesados Juan Ignacio y Genaro por delitos de pertenencia a organización terrorista y terrorista de depósito de armas y explosivos, sumario que fue concluido por auto de 13 de mayo de 2010 .

TERCERO

Unido el Sumario al Rollo nº. 16/2010 en su día formado y una vez resuelto por la Sección 2ª de esta Sala de lo Penal el recurso en su día interpuesto por la representación de Genaro contra el auto de procesamiento, el Ministerio Fiscal y la defensa evacuaron el trámite de instrucción y por auto de 23 de julio de 2010 se acordó la apertura de juicio oral contra los dos procesados.

Formuladas por el Ministerio Fiscal y defensa sus conclusiones provisionales por auto de 10 de septiembre de 2010 se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes y se señaló la vista para el día 22 siguiente.

CUARTO

El día señalado tuvo lugar la celebración del juicio oral mediante el interrogatorio de los dos procesados y la práctica de las pruebas testifical, pericial y documental en los términos reflejados en el acta.

El Ministerio Fiscal elevando a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista del art. 515.2 y penado en el art. 516.2 del Cº. Penal y de un delito terrorista de tenencia-depósito de armas, explosivos o de sus componentes previsto y penado en el art. 573 del mismo cuerpo legal, delitos de los que entendió son autores ambos procesados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad y para los que interesó la imposición de las penas de nueve años de prisión y diez años de inhabilitación especial para cargo o empleo público por el primer delito y las de ocho años de prisión y quince años de inhabilitación absoluta por el segundo, pago de costas, comiso de los efectos intervenidos y que se acuerde la clausura definitiva del bar Galtzagorri en aplicación del art. 129.1 a del Cº. Penal.

La defensa elevando asimismo en definitivas sus conclusiones, interesó la libre absolución de Juan Ignacio y de Genaro al estimar que no existe prueba de cargo bastante.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 20 horas del día 1 de abril de 2009 funcionarios de la Brigada Provincial de Policía Judicial, Sección de Estupefacientes, de Vitoria realizaron una inspección en el bar Galtzagorri sito en el nº. 14, bajo 2, de la c/ Extremadura de Vitoria (Álava) que en alquiler lo regentaba desde junio de 2008 el hoy procesado Juan Ignacio, alias " Orejas ", mayor de edad y sin antecedentes penales, y a cuyo frente se encontraba en ausencia de éste y en su condición de camarero a tiempo parcial desde el mes de enero de 2009 el también procesado Genaro, alias " Burro ", asimismo mayor de edad y sin antecedentes penales. En el curso de tal inspección al amparo de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, los funcionarios policiales NUM009 ; NUM010 y NUM011 procedieron a la incautación de los siguientes efectos existentes detrás de la barra y a la vista de los clientes: Talla de madera con pegatina de anagrama de la organización E.T.A. y la inscripción Bietan-Jarrai; foto de un encapuchado disparando un subfusil ametrallador y sello de la organización E.T.A.; un cartón recortado con logotipo de E.T.A. y en el que se lee "herria zurekin E.T.A." destinado a la realización de pintadas; tres botes de pintura; un caja de madera con la inscripción "SEGI", su anagrama y la leyenda de "independentzia sozialismoa"; pegatina con inscripción "karrika BORROKA/HERRI BORROKA.DAI"; talla de madera con anagrama de Askatasuna y la inscripción "Euskal Presoak Herrira"; talla de arcilla representando una cárcel con un preso y la inscripción "Amnistía; un cartel plastificado con seis fotografías de presos de E.T.A." y su dirección en la cárcel; un cartel con fotografías del Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón, Policías, Guardias Civiles, Policías Autónomos Vascos, políticos y de S.M. el Rey de España acusándoles de tener manchadas las manos de sangre y tratarse de un Estado de torturadores; cartel confeccionado con políticos y firmado por "D3M"; doce librillos de bolsillo con foto y direcciones de presos de E.T.A.; dieciocho petardos de los denominados "trueno especial" nº. 6, doce petardos "Astandoa" y otro especial al que se había quitado la varilla dentro de una bolsa; otra bolsa conteniendo un puño americano; dos tirachinas "perfeccionados", gomas para la confección de otro y una pistola de gas marca Walther modelo Compac CP99 para el disparo de bolas de plástico; caja de azucarillos con la inscripción "Stop a la tortura" y "Euskal presoak"; diecinueve fotos de presos de E.T.A. y una de una presa del G.R.A.P.O. Solicitados y obtenidos del Juzgado Central de Instrucción nº. 5 los correspondientes mandamientos se procedió a las 18,51 horas del día 2 de abril de 2009 a la entrada y registro de la vivienda de Juan Ignacio sita en el piso NUM002 . NUM003 . de la c/ DIRECCION000, NUM001 y seguidamente del bar Galtzagorri ubicado en el bajo 2 del mismo inmueble. En el domicilio se intervinieron los siguientes efectos: en la habitación de Juan Ignacio una libreta de color azul marino con el anagrama de la organización E.T.A. en su primera página y en la que entre otras existía la anotación "queroseno 20%, pólvora 45%, metralla 30%, temporizador con pilas eléctricas" y un dibujo de un artefacto, una camiseta de anagrama de SEGI y la inscripción "Independentzia Sozialismoa", una camiseta roja con la inscripción "Euskal Presoak" y dos pegatinas con el anagrama de E.T.A.; un puño de hierro con la leyenda "Boxer"; en el salón otra camiseta de color rojo con la leyenda "Sozialismoari Ekin JO TA KE mugarik gabe"; trescientos noventa y cinco euros, un bote metálico conteniendo pólvora negra (nitrato potásico, azufre y carbón), dos botes metálicos tapados con celofán conteniendo resto de pastillas de queroseno, una cabeza de cohete pirotécnico de 9 cts. de largo conteniendo nitrato potásico, azufre, carbón, perclorato potásico y aluminio, una cabeza de cohete pirotécnico de 6 cts. de largo con igual contenido, un prolongador de cohete pirotécnico de 9 cts. de largo con igual contenido y un artilugio pirotécnico de 14 cts. de largo sobresaliendo trozo de mecha "seguridad nº. 5" asimismo con igual contenido, doce pegatinas con anagrama de la organización "SEGI" y una caja de cartón con el símbolo de Askatasuna; en la cocina una bandera blanca con la inscripción "Euskal Presoak" y en la puerta de entrada al piso un cartel con la inscripción "Euskal Herria Ez Dago Salgai", anagrama de Ekin y una pegatina de "Buzcatu". En el local destinado a bar se encuentran los siguientes efectos: en la barra, cinco botes de pintura, un tirachinas, un calendario de movilizaciones, un petardo "Astandon Pirotecnia", un bote...

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