AAP Cádiz 100/2010, 19 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2010
Fecha19 Julio 2010

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de cuta

Expediente de Adopción n º 353/2.009

Rollo de apelación civil n º 353/2.010

Año 2.010

A U T O N º 100/2010

En la ciudad de Cádiz, a día 19 de Julio de 2.010.

Vista en trámite de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa del margen en la que figura como apelante DOÑA Elisa, representada por el Procurador Don Antonio Gómez Armario, habiendo intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal y siendo Ponente en la causa el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Ceuta en las actuaciones civiles anteriormente referenciadas al margen se dictó auto de fecha 17 de Febrero de 2.010 en cuya parte dispositiva se denegaba la adopción solicitada por DOÑA Elisa .

SEGUNDO

Contra el referido auto por la representación de DOÑA Elisa se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 19 de Julio de

2.010, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 176 del Código Civil "1 . La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

  1. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta.

No obstante, no se requiere propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. ) Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.

  2. ) Ser hijo del consorte del adoptante.

  3. ) Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.

  4. ) Ser mayor de edad o menor emancipado".

Y en el precepto legal siguiente se contiene la regulación en torno al consentimiento, asentimiento y audiencia en la adopción, que como negocio jurídico de Derecho de familia exige la intervención de los sujetos entre los que se va a constituir el vínculo adoptivo, y la de otros sujetos interesados. En primer lugar el consentimiento es el acto de otorgar u obligarse, por lo que ha de ser emitido exclusivamente por los sujetos parte del negocio, pues el resto de intervinientes no...

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