STSJ Andalucía , 5 de Mayo de 1998

PonenteVICTOR MARTIN GONZALEZ
Número de Recurso2912/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2912/97 (AV)

Iltmos. Señores:

D. VICTOR MARTIN GONZALEZ D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO En Sevilla, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1617/98 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marco Antonio Y OTROS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n° TRES de los de CÓRDOBA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Marco Antonio , Cecilia , Plácido , Armando , Romeo , Benjamín , Tomás , Fernando , Luis Alberto , Ignacio , Juan Pedro , Marcelino Y Andrés contra LAMINADOS OVIEDO DE CÓRDOBA, S.A., sobre DERECHO Y CANTIDAD, se celebró el. Juicio y se dicta Sentencia el 10 de junio de 1.997 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Los actores, mayores de edad y domiciliados en Córdoba, prestan servicios, con la antigüedad y categoría expresadas en la demanda, por cuenta y dependencia de la Empresa Laminados Oviedo Córdoba, S.A. (LOCSA), dedicada a la actividad de siderometalúrgica y domiciliada en Córdoba.

Desde 1.994 la empresa tenia establecido un equipo de función formado por tres operarios en cada relevo en cuatro relevos en régimen de correturnos para colar latón y cobre, por un operario en cada relevo en régimen de correturnos para cargar los hornos de latón y por dos operarios en cada relevo en régimen de correturnos que cargaban un horno horst, por lo que el equipo completo de fundación estaba compuesto de 6 operarios por relevo en régimen de correturnos afectando a un total de 24 trabajadores.

En cumplimiento del acuerdo de 23-3-94 suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores, los trabajadores adscritos al servicio de fundición venina conbrando una prima de beneficios en función de las coladas, cuantificadas y en la forma que se recoge en el hecho III de las demandas que se dan por reproducidas.

En octubre de 1.995 la empresa lleva a cabo una nueva inversión en el horno de cobre, y sustituye el horno horst por otro llamado horno ingassa, y divide el equipo de fundición en dos nuevos equpoos, uno para cobre y otro para latón, de forma que si antes habla 4 operarios que trabajaban en el latón (tres para colar y uno para cargar), en la actualidad se ha eliminado un operario, quedando solo tres operarios para el equipo de latón, y mientras antes trabajaban 5 operarios en el cobre, ahora solo lo hacen 4, habiéndose reestructurado el equipo de fundición.

A partir de enero de 1.997, la empresa y trabajadores han llegado a un acuerda sobre una nueva prima de beneficios que se viene abonando desde dicha fecha, pero la empresa no ha abonado la prima de beneficios desde octubre de 1.995 y no lo ha hecho en el periodo a que se contrae la reclamación.

Obra en autos el Convenio Colectivo aplicable que se da por reproducido, en cuyo art. 9 se establece que cuando la causa del traslado sea elegir a los opearriros mas idóneos para una nueva máquina o instalación, se podrá hacer sin ninguna restricción, si bien a los operarios elegidos se les respetar la media que en concepto de prima estuvieran ganando, hasta que la nueva máquina instalación tenga puesta su prima.

El día 20-9-96 presentan papeleta de conciliación, y posteriormente demanda, que subsana por escrito de 29-4-97 cumpliendo el requerimiento judicial, y vienen, a reclamar el abono de la prima de beneficios atendiendo a la media de la prima de beneficios percibida en los tres meses inmediatamente anteriores a Noviembre de 1.995, julio, septiembre y octubre de 1.995, excluyendo agoto de 1.995 en el que disfrutaron vacaciones, incluyendo para ello lo percibido por beneficios y bonificación de fundición.

Luis Alberto percibió por beneficios en Julio de 1.995 121.114 pts., en Septiembre de 1.995 155.458 pts y en octubre de 1.995 165.529 pts y por bonificiación fundición 28.244 pts., 36.425 pts y 38.628 pts., habiendo trabajado 136, 176 y 184 horas, asciendiendo la media de la prima de estos tres últimos meses incluyendo la bonificación de fundición, (Clave 322 mas Clave 334) a 1.099 pts y las cantidades por dicha prima en el periodo 11/95 a 8/96 que expresa en al demanda, a 468.610 pts. Marcelino percibió 77.540 pts., 113.751 pts., y 109.570 pts por beneficios y 17.525 pts.,...

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