STSJ País Vasco , 22 de Mayo de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Mayo 1998

..NISE:

9830430S3000133000 ..NSEN:

9830430 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001396001407 ..FDIC:

19980522 ..PONE:

JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ ..INTE:

Carolina (DEMANDANTE)

GOBIERNO VASCO (DEMANDADO)

..MATE:

ASUNTO CONT-ADM INFRACCIONES Y SANCIONES RESOLUCION DE 31-1-96 DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO

DESESTIMATORIA DEL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 10- 9-93 RECAIDA EN EL EXPTE. 4.257.042 DE LOS TRAMITADOS POR EL SERVICIO TERRITORIAL DE TRAFICO DE ARABA IMPONIENDO SANCION POR INFRACCION DE LAS NORMAS DE CIRCULACION ..DESC:

Ordinario ..ANTE:

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de Marzo de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. PABLO ANTONIO BUSTAMANTE ESPARZA actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada con fecha 31 de Enero de 1996 por el Gobierno Vasco, consejeria de Interior por al que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución de 10 de Septiembre de 1993 por la que se impone al recurrente una sanción de 25.000 ptas por infracción de tráfico; quedando registrado dicho recurso con el número 1356/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 25.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. - Que los actos impugnados que fueron: Expedición de denuncia correspondiente a "circular a 114 k/h teniendo limitada la velocidad a 80 km/h", por importe de 25.000 Pts, que se corresponde a :Denuncia de fecha 26 de febrero de 1993 a las 13,30 horas en la N-1 km. 342 hacia Burgos, y la resolución de la Dirección de Tráfico de fecha 31.1.96 por la que se desestima el recurso interpuesto por mi mandante no son conformes con el Ordenamiento Jurídico.

  2. - Que, en su consecuencia referidos actos deben ser anulados, dejándolos sin ningún valor ni efecto.

  3. - Que la Administración si se opusiera a estas justas pretensiones debe ser condenada en costas, con mención expresa de temeridad procesal al mantener una postura contraria al principio de unidad de doctrina.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimatoria del recurso interpuesto por Dª Carolina .

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones de la Vista , las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/05/98 se señaló el pasado día 20/05/98 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustamante Esparza en nombre y representación de Dª Carolina se interpone recurso en la vía contencioso administrativa contra la resolución dictada con fecha 31 de Enero de 1996 por el Gobierno Vasco, consejeria de Interior por al que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución de 10 de Septiembre de 1993 por la que se impone al recurrente una sanción de 25.000 ptas por infracción de tráfico; recurso de cuya demanda se dió traslado a la Administración demandada que contesto en tiempo y forma oponiéndose.

SEGUNDO

El actor considera que la sanción recurrida es disconforme a dereche ya que vulnera lo dispuesto en el art. 77 del R.D. Legislativo 339/90 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, dado que no se ha notificado al infractor la denuncia en el acto, ni se ha expresado en la misma los motivos por los que no se hizo constar la no notificación. La Administración demandada se opone a las pretensiones que la recurrente ejercita, considerando que el recurso debe ser desestimado por ser el acto recurrido conforme con el Ordenamiento Jurídico, al no tratarse de un procedimiento sancionador incoado en virtud de denuncia, sino que es incoado de oficio por la propia Administración, al conocer a través de un medio técnico unos hechos que pudieran constituir infracción, cual es el caso del cinemómetro que se acciona cuando un vehículo circula a mayor velocidad que la permitida disparando la correspondiente fotografía.

TERCERO

No cabe duda de que el expediente sancionador en materia de tráfico y seguridad vial puede ser incoado de 75.1 de la Ley y el art. 3 del Reglamento que regula el Procedimiento Sancionador, siendo necesario para dar lugar a la primera de dichas formas de incoación que la Administración tenga noticias de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 modelos
  • Alegaciones sanción ORA
    • España
    • Formularios de Procedimiento Administrativo Procedimiento en materia de infracciones y sanciones en materia de tráfico
    • 26 Enero 2024
    ...de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario". V.- Que según establece la Sentencia 22/5/1998 TSJ País Vasco nº1356/1996 [j 2] la falta de notificación en el acto al denunciado provoca su nulidad absoluta. "El actor considera que la sanción recurr......
  • Recurso administrativo contra sanción de tráfico
    • España
    • Formularios de Procedimiento Administrativo Procedimiento en materia de infracciones y sanciones en materia de tráfico
    • 26 Enero 2024
    ...que se verificó el domicilio del recurrente para notificarle la providencia de apremio. Que según establece la Sentencia 22/5/1998 TSJ País Vasco (RJCA 1998\3659) nº1356/1996 [j 2], la falta de notificación en el acto al denunciado provoca su nulidad absoluta. "El actor considera que la san......
  • Alegaciones a sanción por uso del teléfono móvil
    • España
    • Formularios de Procedimiento Administrativo Procedimiento en materia de infracciones y sanciones en materia de tráfico
    • 26 Enero 2024
    ...de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario ". IV.- Que según establece la Sentencia 22/5/1998 TSJ País Vasco nº 1356/1996 [j 1] la falta de notificación en el acto al denunciado provoca su nulidad absoluta. "El actor considera que la sanción rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR