STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Junio de 1998

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
Número de Recurso1563/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra Sent. nº 1563/97 Recurso contra Sentencia núm. 1563 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2296 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 1563/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-1-97, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 574/96 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Susana , asistida del Letrado D. Francisco Escobar Giner, contra ILICITANA COOPERATIVA VALENCIANA, representada por la Letrado Dª Aurora Salido Vicente y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-1-97, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Susana , contra la empresa La Ilicitana Cooperativa Valenciana, debo absolver y absuelvo a la empresa de las pretensiones deducidas de contrario. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Susana ha venido prestando servicios para la empresa Ilicitana Cooperativa Valenciana, con categoría profesional de Educadora, Antigüedad del 1-7-89 y salario mensual de 116.667 Pts.-SEGUNDO.- Que la actora dejó de prestar servicios en la citada empresa con fecha 12-7-95.- TERCERO.- Que en la misma fecha la empresa notifica a la actora que se inicia contra la misma expediente de expulsión como socia cooperativista, por los hechos que constan en la citada carta y que se dan por reproducidos, indicándole así mismo que quedaba suspendido de los derechos que le asistían como socia cooperativista con efectos desde la fecha de notificación.-CUARTO.- Que con fecha 11 de septiembre de 1.995, el Consejo Rector de la empresa demandada acuerda por unanimidad de ratificación de la expulsión de la actora , por su persistencia en sus negativas en el incumplimiento de las obligaciones económicas, siendo remitida a la actora la correspondiente comunicación.- QUINTO.- Que la actora fué dada de baja en Seguridad Social en julio de 1.995.- SEXTO.- Que ha quedado acreditada la realidad de los hechos imputados de las cartas de comunicación del expediente de expulsión y de ratificación de la expulsión.-SEPTIMO.- Que con fecha 23 de octubre de 1.995 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 3-10-95 con el resultado de Intentado Sin Efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandado ILICITANA COOPERATIVA VALENCIANA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-La sentencia que se impugna a través del presente recurso estima que, al haber quedado acreditada la concurrencia de las causas alegadas por la demandada para motivar su expulsión como socia, la consecuente extinción de la relación laboral, unida a la condición de miembro de la Sociedad cooperativa mencionada, debe estimarse correctamente realizada, al darse las causas mencionadas en el art. 54 d) del ET . Frente a este...

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