STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Mayo de 1998

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
Número de Recurso3927/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " 3927/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a treinta de mayo de mil novecientos noventa y ocho En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Presidente D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 555/98 En el recurso contencioso administrativo nº 3927/97 interpuesto por la mercantil "MARTAURO 2.000 SA.". representada por la Procuradora Dª Pilar Palop Folgado y defendido por el Letrado D. José Mª Baño León contra acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Valencia, de 14.11.97 habiendo sido parte en los autos la Diputación Provincial de Valencia, asistida de su Servicio Jurídico y el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escritos en los que solicitaban se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se señaló la votación y fallo del recurso para el día 26.5.98.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso, planteado al amparo de la Ley 62/78 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación Provincial de Valencia, de fecha 14 de noviembre de 1997 por el que se adjudica la explotación de la Plaza de Toros de Valencia a D. Lorenzo . Estima el recurrente y ahí fundamenta su recurso, que con esa decisión se ha infringido el art. 14 de la Constitución Española.

Esa afirmación se sustenta en los siguientes hechos: se permite la participación en el concurso previo a aquella adjudicación del citado Sr. Lorenzo que actúa como persona física y al mismo tiempo como persona jurídica al ser Consejero Delegado de "Tauro Castellón SL.", también participante, el cual por ese procedimiento pudo conocer las dos ofertas presentadas rompiendo, de esa forma, el secreto de las proposiciones, garantizado por el art. 80, Ley 13/95 , circunstancia -la de la duplicidad actuante- que era conocida por la Diputación Provincial, por cuanto así resulta de la documentación incorporada al expediente administrativo donde figura que el certificado de solvencia económica de las dos personas citadas aparece expedido por el mismo individuo e igualmente se valora la experiencia de ambas. Ese trato discriminatorio y preferencial aparece en otros puntos, y así: se valora más a la persona física que a la jurídica;...

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