STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 1998

PonenteJAIME YANINI BAEZA
Número de Recurso3133/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 3.133/95 Ilmo.Sr.D.Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. José Manuel Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.783/98 En el Recurso de Suplicación núm. 3.133/95 interpuesto contra la sentencia de fecha, 6 de abril de 1.995 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche , en los autos núm. 305/93, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Julia , asistida por el Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de abril de 1.995 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Julia frente a CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA, debo absolver y absuelvo a éste de la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La actora ha prestado sus servicios para la demandada como Educadora desde junio 1.983, encuadrada en el Grupo C y siéndole asignado el nivel destino 11 A, opinando la actora que desde el inicio de su relación laboral, viene ejercitando funciones de Maestro de Escuela Infantil, encuadrado en grupo profesional B nivel destino 15 A y una cantidad de 233.188 pts.- SEGUNDO: Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del actual artículo 191.b del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la representación de la parte actora formula un primer motivo de recurso proponiendo en sendos apartados adicionar el primero de los hechos declarados probados en la sentencia e incluir en la declaración fáctica uno nuevo numerado como tercero. Se propone así que al primero de dichos hechos probados se adicione la frase: "La demandante viene trabajando en la escuela infantil 'Alborada', que está integrada, desde su puesta en marcha por seis educadoras y la directora (maestra)", adición a la que hay que acceder por venir así acreditado en la documental alegada por el recurrente, en particular el folio 30 de autos.

Respecto del hecho probado tercero que se pretende adicionar por el recurrente, propone éste la siguiente redacción: TERCERO: Que la actora, durante el periodo reclamado, viene efectuando las tareas propias de la categoría profesional de Maestra de Escuela...

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