STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 1998

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso1494/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 1.494/97 Recurso contra Sentencia núm. 1.494/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.603/98 En el Recurso de Suplicación núm. 1.494/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón , en los autos núm. 833/96, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Claudio , asistido por el Letrado D. José A. Ruiz Salvador, contra el demandado RALLO HERMANOS, S.A., asistido por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 1997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1) El demandante, D. Claudio , cuyas circunstancias personales obran en autos, ha prestado servicios para la empresa demandada "Rallo Hermanos, S.A.", con una antigüedad de 25-11-95, con la categoría profesional de conductor de transporte nacional e internacional, y un salario mensual de 139.411 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.- 2) El expresado trabajador, que se vinculó en dicha fecha a la referida empresa a través de un contrato eventual por circunstancias de la producción amparado en el R.D. 2546/94 de 29 de diciembre , para atender circunstancias del mercado, contrato que tuvo una duración inicial de seis meses, y que fué a su término prorrogado por seis meses más, recibió el día 8 de noviembre de 1996 comunicación escrita en la que se le hacía saber que el 25 de noviembre de 1996 quedaría rescindido el citado contrato, por expiración del tiempo convenido.- 3) El demandante, que no ostentaba cargo sindical, desempeñó durante el año que estuvo vinculado laboralmente a la demandada la función de conductor de camiones de transporte de cítricos, y, episódicamente, entre el mes de julio y agosto transportaba otras mercancías sustituyendo a otros compañeros que descansaban".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Formula la recurrente un único motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar las infracciones de...

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