STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 1998

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Número de Recurso1092/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1.092/98 Ponente Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.- Fallo 21-10-98 Iltmo. Sr. D.José Montiel González Presidente Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D.Pedro Librán Sainz de Baranda En Albacete, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1.172 En el Recurso de Suplicación núm. 1.092/98, interpuesto por D. Fidel y Dª. Magdalena , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Albacete, en autos n° 215/98 , siendo recurridos D. Carlos Manuel , D. Eduardo , D. Vicente , D. Braulio , D. Rodolfo y D. Ángel . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 1 de Albacete se dictó Sentencia con fecha de 17 de Junio de 1.998 , cuya parte dispositiva establece: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por los actores Fidel y Magdalena , debo absolver y absuelvo a los codemandados Vicente , Rodolfo , Braulio , Eduardo , Ángel y Carlos Manuel ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores han prestado sus servicios sin interrupción para corredores de comercio colegiados destinados a la plaza mercantil de Almansa. Fidel , con D.N.I. n° NUM000 , antigüedad de 1-1-79, categoría de auxiliar 2º y salario de 310.624 ptas mensuales con p.p e y Magdalena , con D.N.I. n°

NUM001 , antigüedad de 11-2-82, categoría de auxiliar 2º y salario de 177.750 ptas mensuales con p p e., constando las indicadas antigüedades en sus respectivas hojas de salario, con respecto a los cuales eran retribuidos por el complemento de antigüedad. Consta la existencias de un contrato de trabajo suscrito el 11-2-82 entre el Sr. Magdalena y el Sr. Rodolfo en el que, entre otros extremos, se acuerda la aplicación del

Convenio colectivo de Corredores y del colegio de Corredores de Valencia . Dicho Convenio consta en autos y se da por íntegramente reproducido. Segundo.- Al quedar vacante la plaza mercantil de Almansa por cese de su titular, la Junta Sindical del Colegio oficial de Corredores de Comercio de Valencia designó con carácter temporal e interino al amparo de la normativa vigente para la cobertura de la indicada plaza a los corredores de comercio de la plaza de Albacete, Sres. Vicente , Rodolfo , Braulio y Eduardo , del 17-2-97 al 16-7-97 a los corredores de comercio de la plaza de Játiva Sres. Santiago y Bernardo del 17-7-97 al 28-11-97, y nuevamente a los 4 corredores de comercio de Albacete ya citados del 29-11-97 al 16-2-98.

Tercero

Los indicados Sres. Vicente , Rodolfo , Braulio y Eduardo , no modificaron condición laboral alguna de los actores, manteniendo los datos consignados en las hojas de salario, incluyendo la antigüedad. Al cese definitivo de su designación como interino, dirigieron a los demandantes carta de 16-2-98, obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida en la que comunicaban "la extinción automática de nuestra actividad, simultánea con la toma de posesión del nuevo corredor. .debiendo ponerse de acuerdo con el nuevo titular a efectos de establecer las condiciones de prestación, o no, de su trabajo en ese despacho".

Cuarto

El codemandado Ángel toma posesión el 16-2-98 como corredor de comercio titular de la plaza de Almansa, con destino provisional hasta la convocatoria del primer concurso de traslado. El Sr. Ángel inicia conversaciones con los hoy actores proponiéndoles la suscripción de un contrato de trabajo de naturaleza temporal, y negándose éstos, el codemandado les comunica el 17-2-98, que prescinde de sus servicios, recogiendo las llaves del centro de trabajo, sin que los actores llegaran a prestar servicios para el Sr. Ángel .

Quinto

El día 1-6-98 toma posesión corredor de comercio titular de la plaza de Almansa, en virtud de previo concurso de traslado, el codemandado Carlos Manuel , que traslada el despacho a un lugar distinto, dotándose de medios materiales propios, y asumiendo los servicios del trabajador que había sido contratado por el Sr. Ángel . Sexto.- Presentada papeleta de conciliación el 3-3-98, se intentó el acto el 16-3- 98, presentándose demanda el 24-3-98".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora y declaró, que en el caso de autos no se había producido despido alguno, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b y c) de la L.P.L . solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia.

SEGUNDO

En un primer motivo dedicado a la revisión de hechos se pretende la del ordinal 4°, censura jurídica que no merece favorable acogida ya que glosando constante doctrina de suplicación, para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la...

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