STSJ La Rioja , 8 de Abril de 1998
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
Número de Recurso | 560/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a ocho de Abril de Mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentín de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Diaz Roldan, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
SENTENCIA Nº 214 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 560/1997 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Jose Carlos , representado y defendido por el Letrado Don JOSÉ ZARATE RUIZ, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 20.000 pesetas.
I/
PRIMERO, - Mediante escrito presentado el 13 de Mayo de 1997 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Jose Carlos recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 9 de septiembre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución dictada en el expediente Nº. NUM000 , de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja, sobre imposición de sanción de multa.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 30 de Diciembre de 1997, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:
tenga por deducida, en tiempo y forma, la preceptiva demanda en el presente recurso contencióso-administrativo contra la Resolución del Jefe Provincial de Tráfico de 10-2-94, confirmada el 13-3-97, y después de los trámites oportunos sean anuladas por contrarias a Derecho".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de Abril de 1998, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II/
Recurre el actor contra la resolución de la Dirección General de Tráfico que desestimó el recurso ordinario por aquél interpuesto contra la dictada en expediente nº NUM000 de la Jefatura Provincial...
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