STSJ Cataluña , 19 de Enero de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso7095/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 7095/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 7095/97 MAG Iltmo. Sr. D°. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Iltmo. Sr. D° IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA Iltmo. Sr. D° FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.

Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 324/98 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Alberto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona, de fecha 5 de mayo de 1.997 dictada en el procedimiento n° 549/96 promovido por D. Carlos Alberto , contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), SINDICATO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), Juan Alberto , Jose Luis , José , Donato , Marco Antonio , Carlos Francisco Rodolfo , Imanol , Domingo , Alejandro , Luis Pablo , Jose Carlos , Pablo , Octavio , Jaime , Fermín e Clemente , y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr, D°. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 1.996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre varios otras causas suscrita por D. Carlos Alberto contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), SINDICATO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), Juan Alberto , Jose Luis , José , Donato , Marco Antonio , Carlos Francisco , Rodolfo , Imanol , Domingo , Alejandro , Luis Pablo , Jose Carlos , Pablo , Octavio , Jaime , Fermín e Clemente , en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 1.997 que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por Renfe frente a la demanda contra dicha empresa plateada por D. Carlos Alberto , debo absolver y absuelvo de la instancia a RENFE, a CCOO, a UGT, a SEMAF y a Juan Alberto , Jose Luis , José , Donato , Marco Antonio , Carlos Francisco , Rodolfo , Imanol , Domingo , Alejandro , Luis Pablo , Jose Carlos , Pablo , Octavio , Jaime , Fermín y Clemente , remitiendo a las partes al procedimiento de conflicto colectivo para su discusión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Carlos Alberto , con DNI nº NUM000 , presta servicios para Renfe desde el 2- 5-82, con la categoría de interventor en ruta, al que ascendió por convocatoria de ascenso con efectos del 6-9-93, y con residencia administrativa en el centro de trabajo de L'ospitalet de Llobregat.

  2. -En fecha 12-5-95 se firmó en Zaragoza un Acuerdo por parte de la Comisión de Empleo Provincial (CEP) de Renfe, y en nombre de la empresa, el Coordinador de Relaciones Laborales, así como los representantes de CCOO, UGT y SEMAF. En el punto 4º de dicho acuerdo se decidió acoplar como interventores en Ruta de Zaragoza-El Portillo a los diecisiete trabajadores demandados. D. Juan Alberto , a D. Jose Luis , a D. José , a D. Donato , a D. Marco Antonio , a D. Carlos Francisco , a D. Rodolfo , a D. Imanol , a D. Domingo , a D. Alejandro , a D. Luis Pablo , a D. Jose Carlos , a D. Pablo , a D. Octavio , a D. Jaime , a D. Fermín y a D. Clemente . A todos ellos por haber resultado aptos en el examen de capacitación de ascenso a Interventores en Ruta.

  3. -Los diecisiete primeros trabajadores ostentaban la categoría profesional de agente de tren y habían formulado anteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social n° 6 de Zaragoza, interesando su acoplamiento a las mismas por haberlas ocupado en situación de reemplazo. Dicho órgano judicial dictó

    Sentencia en fecha 21-4-93 estimando su pretensión. Formulando recurso contra la misma, fue reconocida por la Sala del TSJ de Aragón de 22-6-94.

  4. - En fecha 9-2-94 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 17 de Barcelona en los autos n°

    987/93 , en que se constata como hechos probados los siguientes:

    "2º. El 17-1-92 se publicó una convocatoria de traslado de la categoría de interventor en ruta, que es la que ostentan los actores.

    -3º. El 26-2-93 se resuelve provisionalmente la convocatoria de traslado, asignándose a los actores las plazas que le corresponden entre las solicitudes, dictándose resolución definitiva el 15-4-93 en la que se adjudican a los demandantes las plazas que constan, para cada uno de ellos, en el hecho tercero de la demanda" (siete en Zaragoza-El Portillo, tres en Lleida y una en Girona).

    -"4º Seguidamente, el Jefe de Administración de Personal publicó un anuncio por el que se comunicaba a los participantes en la convocatoria de traslado de ruta, la anulación de la Resolución Definitiva de 15-4-93.

    -5º El 21-4-93 se resuelve provisionalmente la convocatoria de traslado, asignándose a los actores las plazas que, para cada uno, consta en el hecho quinto de la demanda. Siendo estos destinos coincidentes con los que figuran en la resolución definitiva anulada de 15-4-93.

    -6º. El 11-5-93 se dicta Resolución definitiva en la que no consta ninguna de las vacantes de "Zaragoza-El Portillo". La razón de ello fue la sentencia dictada por el Juzgado n° 6 de Zaragoza.

    Dicha sentencia estimó la demanda interpuesta por los entonces actores, declarando su derecho a que, en resolución de la convocatoria de...

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