STSJ Murcia , 2 de Noviembre de 1998

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
Número de Recurso954/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

P. L. Recurso nº 954/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA En la ciudad de Murcia a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIANUM: 1.208 En el Recurso de Suplicación interpuesto par D. Jaime , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Una de Cartagena, dictada en procesa Núm 21/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr, Magistrado D. JOAQUIN SAMPER JUAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, es presentó demanda par D. Jaime , en reclamación de Accidente, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A., y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en 14 de Abril de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia , por, la que ese desestimó la pretensión da la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia, y coma Hechos Probados, se declaraban: "a) Que el demandante D. Jaime nacido el 27-4-1.961 venia trabajando con la empresa Española del Zinc, S. A. san la categoría laboral de especialista en la planta de lixiviación hasta el dio 25-11-89 en que inició I.L.T. con gel diagnóstico de osteotoais hepática masiva con síndrome diarreico crónico, iniciando proceso para su declaración coseno enfermedad profesional por encontraras niveles anormales de cobre y zinc en el tejido hepático y que tras un largo proceso finalizó con Sentencia de este Juzgado de fecha 9-3-1.994, proceso núm. 1.315/93 en la que se declara que la situación de I.L.T. del trabajador era por accidente laboral.

Sentencia firme al ser confirmada por la riel Tribunal Superior de Justicia de la Región de 4-9-1.995. b) Que iniciado expediente de invalidez con fecha 7-4-95 se reconoce al actor la invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo con las escuelas de: hepatopatia tóxica. Esteatosis hepática masiva por acumulación de zinc y cobre. Afectación neuropática visceral. Síndrome diarreico crónico c) Que no se conoce que los trabajadores de la empresa demandada no usan mascarilla en el trabajo, afín cuando tampoco es conoce que otros trabajadores de la empresa padezcan la afectación del demandante d) Que se ha formulario la oportuna reclamación previa."; y el Fallo del tenor literal siguiente: "que desestimando la demanda interpuesta por Jaime , contra ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A., INSS y TTSS, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de la demanda contra ellas presentada.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Q. LUIS JOSE MARTINEZ VELA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A, representada por D. FRANCISCO NIETO OLIVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: El trabajador, nacido el 27-4-61 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por trabajos de especialista en la planta de lixiviación de la empresa "Española del Zinc S.A. t, fue declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo por sentencia de 9-3-94 confirmada por nosotros. Dedujo la presente demanda, para que se declarara a la existencia de falta de medidas de seguridad y se condenara a la empresa a un recargo del 50% en las prestaciones derivadas de aquel accidente. La sentencia de instancia fue desestimatoria y frente a ella se alza el actor por asedio del recurso de suplicación que se examina, con un único...

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