STSJ Murcia , 10 de Febrero de 1998

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Número de Recurso2107/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2107/1996 SENTENCIA Nº 76/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA (Sección Primera)

compuesta por D. Nicolás Maurandi Guillen Presidente D. María Consuelo Uris Lloret D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 76 MURCIA a diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2107/1996, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a:

Parte demandante:

  1. Mariano , representado y defendido por el Abogado D. Miguel Ángel Rosique Vives, Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Actos administrativos Impugnados:

Resolución de 27 de marzo de 1996 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare no haber lugar a la desestimación de la solicitud de permiso y residencia realizada por el demandante a favor de Dª María Teresa .

Siendo Ponente el Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillen, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 25 de octubre de 1996, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-2-1998.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución directamente combatida en este proceso decidió desestimar la solicitud nominativa formulada por el demandante, D. Mariano , en relación con Dª. María Teresa , ciudadana extranjera nacional de Ecuador, y que había sido presentada al amparo de lo establecido, respecto del Contingente para 1995, en las Instrucciones dictadas por la resolución de 19 de julio de 1995 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia.

La razón invocada para ello en la resolución fue esta: "Haber informado la Dirección General de Policía de la existencia de razones que impiden la concesión del permiso de residencia al extranjero en cuyo favor se presentó la solicitud nominativa, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio (Instrucción sexta- 3 y 5, Resolución 19-7-95".

Y en el expediente aparece (folio 3) que la Dirección General de Policía emitió, respecto de la trabajadora solicitada, el informe que le solicitó la autoridad laboral en estos términos:

"Practicadas las oportunas diligencias y consultas en el BANCO DE EXTRANJEROS E INTERÉS POLICIAL, se participa:

Que la ciudadana ecuatoriana María Teresa , por la Comisaría de Algeciras, en fecha 29-05-95 le fue incoado expediente conforme a la Ley 7/85, art. 26.1 apartados a) y f), con resolución de fecha 5-07-95.

Tiene suspensión ejecución orden expulsión por interposición recurso Contencioso-Administrativo. No procede acceder a lo solicitado."

El motivo de impugnación que se esgrime en la demanda es que la resolución atacada carece de justificación bastante para la denegación que decide. Se alega básicamente para ello que la ciudadana extranjera tiene planteado recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de expulsión, y que en este proceso se ha suspendido cautelarmente la ejecución de esa resolución.

SEGUNDO

Para valorar la impugnación que la parte actora plantea, y decidir también las consecuencias que de su éxito podrían derivarse, es conveniente un previo análisis del contenido y significación de las mencionadas Instrucciones dictadas por la resolución de 19 de julio de 1995.

Esas Instrucciones son consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 1995, por el que se establece el Contingente para 1995, y la lectura de estas Instrucciones revela lo siguiente:

  1. Mediante ellas se fija la distribución territorial y sectorial del Contingente para 1995 de autorizaciones para el empleo de extranjeros (Instrucción segunda).

  2. Se afirma en su preámbulo que el contingente no es una medida encaminada a incentivar la inmigración hacia...

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