STSJ Comunidad de Madrid 13234, 22 de Diciembre de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso4038/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13234
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4.038/98 SECCION CUARTA Sentencia n° 1.004/98 CA ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ ILMO. SR. D. SANTIAGO VARELA DE LA ESCALERA En Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social dei Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 4.038/98, S.4ª, interpuesto por el Letrado D. F° José Valdés Morillo, en representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Madrid, dictada en autos núm. 393/96 , seguidos a instancias de Ernesto , representado por El Letrado D. Manuel Alvarez Canóniga, contra el recurrente en reclamación sobre jubilación. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- El demandante ha permanecido de alta en el Régimen Especial Agrario en Soria desde el 1-4-52, abonando las correspondientes cuotas por cuenta propia, a excepción del período 1-1-65 a 31-12-67 en que permaneció censado por cuenta ajena.- Al mismo tiempo desde 1-1-73 al presente ha permanecido afiliado al RETA en Cuenca.- SEGUNDO.- El 5-12-95 el demandante solicitó pensión de jubilación con cargo al Régimen especial Agrario habiendo cumplido 65 años de edad.- TERCERO.- La TGSS de Soria dictó resolución notificada al demandante el 11-3-96 tramitando la baja del demandante de oficio en el R. E. Agrario, cuenta propia, con efectos de 1-2- 91 en aplicación de lo dispuesto a los arts. 2.1 y 2.17. 1.a) y 2 a) y 69 del RD 3.772/72 de 23-12-72 y art. 45.4° b) del R.D. 84/96 de 26-1-96 .- CUARTO.- En ST. del Juzgado de lo Social de Soria de 14-11-96 , se desestima demanda presentada por el actor frente a la TGSS en impugnación de baja de oficio al E.E. Agrario considerando ajustado a la legalidad el contenido de la Resolución dictada por la Gestora esta ST que confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León. En auto de 14-11-97 del T.S. se desestima recurso de queja.- QUINTO.- El demandante solicita derecho a percibir de...

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