STSJ Comunidad de Madrid 12881, 26 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
Número de Recurso4831/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12881
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral.- 4831/98-A SENTENCIA NUMERO 1346/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavalle En Madrid a, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 4831/98, Sección Sexta, interpuesto por el demandado INSALUD, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Carmen García de Leaniz Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 272198 tuvo entrada demanda suscrita por D. Cornelio contra INSALUD en reclamación sobre DERECHOS. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes; 1.- El actor en la actualidad sus servicios para el INSALUD, con una categoría profesional de Celador y salario mensual de 169.153 pesetas con prorrata de pagas extras.

  1. - La relación del actor con el INSALUD comenzó el 01-08-91 a través de la celebración de un contrato eventual al amparo del R.D. 2104/84 de 21 de noviembre , "por acumulación de tareas", para prestar servicios como celador en él arrea 10. Atención Primaria, que se extendió hasta el 31- 01-92, que fue sucedido sin solución de continuidad por otros tres contratos idénticos de fechas 01- 02-92 hasta 31-07-92 (acumulación de tareas en el Centro de Salud Isabel II Parla Madrid), el 01-08- 92 hasta el 31-01-93 ("Acumulación de tareas Centro de Salud de Pinto, en Pinto, Madrid) y de 01- 02-93 con duración prevista hasta el 31-07-93 ("acumulación de tareas en el Centro de Salud Isabel II de Parla"). Todos estos contratos obran en autos y se dan por reproducidos.

  2. - Antes de finalizar ese ultimo contrato, con fecha 01-07-93 se celebro un nuevo contrato laboral "para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario", en forma de servicio determinado consistente en atender las funciones propias de su categoría de celador en el Centro de Salud de Pinto, "hasta la cobertura de la plaza vacante por personal estatutario mediante los procedimientos legalmente establecidos" y que sigue vigente en la actualidad.

  3. - Los servicios del actor se desarrollaron todos, desde el principio y sin solución de continuidad en el Centro de Salud de Pinto.

  4. - Se agotó la vía previa, postulando la declaración de relación laboral indefinida con antigüedad de l de agosto de 1.991.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada representada por el letrado D. José Antonio Martín Ramón, habiendo sido impugnado por la parte actora, representada por el Letrado D. Cornelio.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen v resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda y declarativa, por tanto, de la existencia de una relación laboral de carácter indefinido, se normaliza recurso ele suplicación por el organismo demandado articulando a tal efecto dos motivos respectivamente amparados en los apartados b)

y e) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , tendentes, el primero, a la revisión fáctica de la sentencia y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia en que, ajuicio del recurrente, incurre aquella.

SEGUNDO

El primer motivo de suplicación interesa con el amparo antedicho, la supresión del hecho probado cuarto de la sentencia de Instancia en el que se hace constar que "los servicios del actor se desarrollaron todos, desde el principio y sin solución de continuidad en el Centro de Salud de Pinto", y ello por entender el recurrente que la...

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