STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso5112/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 5112/98 Sentencia n° 859/98 T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

Presidente Ilmo. Sr. D José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera En Madrid, a tres de noviembre mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5112/98 interpuesto por la Letrado Dª M° Luisa Manzano Recio, en nombre y representación de Dª Almudena , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

CINCO. de, los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado por la Letrado Dª Mª del Mar Solano Molinos; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 151/98 del Juzgado de lo Social n° CINCO de los de Madrid , se presentó demanda por. Dª Almudena , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en once de junio de mil novecientos noventa y ocho , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Almudena vino prestando servicios como profesora de EGB para el PATRIMONIO NACIONAL (ESCUELA TALLER) desde 1-3-90 y salario mensual de 240.400 ptas. con p.p. y con fecha 15-7-93 fue despedida, siendo declarado IMPROCEDENTE el despido por sent. de 22-10-93 del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, autos 690/93 siendo confirmada por sent. de 29-6-95 dictada en R. de Suplicación nº 6583/93 por el T.S.J. Madrid . Causó baja para el Patrimonio Nacional el 20-8-95 tras la sent.

Del T.S.J. Madrid.

SEGUNDO

Por R. del INEM de fecha 6-9-95 la fue reconocida a la actora prestación contributiva por desempleo con base reguladora diaria de 7.480 ptas., del 21-8-95 al 20-4-97, 600 días reconocidos por 1.835 días de ocupación cotizada; con fecha 26-3-96 prestó reclamación previa y se le reconoció un periodo de ocupación cotizada de 1.998 días y se le reconoce prestación de 660 días del 21-8-95 al 20-6-97.

TERCERO

La actora, con fecha 1-6-96 solicitó la suspensión temporal de la prestación por desempleo por iniciar un trabajo por cuenta propia profesora de FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL, autónoma, dándose de alta en I.A.E. (epígrafe 824) y en el R.E.T.A. con la base mínima y presta servicios en la entidad ACTOR ASOCIACION, que se dedica a la formación y al fomento y desarrollo de los servicios humanos.

CUARTO

El día 31-12-96 la actora se da de baja en dicho Régimen R.E.T.A. y en el I.A.E. por cese de actividad y solicita la reanudación de su -.prestación y por R. de 7-1-97, se le concede del período 22-12-96 al 30-1-97 (39 días).

QUINTO

Posteriormente, el 1-2-97 la actora se vuelve a dar de alta en R.E.T.A. y en la misma actividad de PROFESOR DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Epig. 824 del I.A.E. y realiza idéntica actividad en cursos organizados por la citada ASOCIACION ACTOR y presta servicios de profesor hasta el 31-10-97 en que causa su baja en I.A.E. por causa de cese de actividad y se da baja en R.E.T.A.

SEXTO

Con fecha 7-11-97 la actora presenta solicitud de reanudación de prestación por desempleo y por R. del INEM de fecha 5-12-97 se le deniega y presentada reclamación previa se le desestima ratificada la denegación de su solicitud de reanudación de prestaciones y declarando extinguido su derecho por entender que se dio de baja en la actividad no con el propósito de cesar en la misma sino buscando que no se produzca la extinción de su derecho.

SEPTIMO

Para el caso de estimarse la demanda correspondería a la actora prestación por desempleo por el período de 341 días y con base reguladora diaria de 7.480 ptas., al haber percibido 280 días desde 21-8-95 al 30-5-96 y 39 días desde 22-12-96 al 31-1-97".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora y confirma así la resolución del INEM de 5 de diciembre de 1997 que había rechazado su solicitud de...

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