STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso4528/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 4.528/98. ML. Sección Sexta Sentencia número 1.196/98.

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.../

En Madrid a veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 4.528/98, Sección Sexta interpuesto por la Letrada Doña Concepción Begoña Rivero Barroso en nombre y representación de DON Jose Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 36 de Madrid, de fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos numero 173/98, se presentó demanda por DON Jose Daniel contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre DERECHO y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jose Daniel , viene prestando servicios para la demandada, Ministerio de Defensa, en el Centro Logístico de. Transmisiones (Getafe), desde 10-6- 93, ostentando la categoría profesional de "Jefe Técnico operativo", con carácter interino y en sustitución de D. Lorenzo , en situación de Delegado de Personal en el Comité Provincial, según contrato de interinidad suscrito el 10-6-93, con vigencia hasta la fecha en la que el citado trabajador se incorpore a su puesta de trabajo o pase a otro tipo de situación - claúsula 6ª -.

SEGUNDO

Con anterioridad y desde el 16-5-91, el demandante ha prestado igualmente servicios para la demandada, sin solución de continuidad, en virtud de sendos contratos de interinidad, suscritos con fechas 16-5-91 y 19-5-92, con vigencia de UN AÑO - cláusula 6ª de ambos contratos- y para sustituir a D. Lorenzo , en situación de dispensa de asistencia al trabajo

TERCERO

D. Lorenzo se encuentra actualmente dispensado de sus obligaciones laborales en virtud del Acuerdo suscrito el 17-XI-97 entre la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y la Sección Sindical Estatal de CCOO en el Departamento, de la que es responsable.

CUARTO

El demandante se encuentra destinado en la sección de infraestructura del Centro Logístico de Transmisiones (Getafe).

QUINTO

De existir el derecho al carácter indefinido de La relación que se postula, en concepto de trienios el demandante habría devengado, por el periodo comprendido entre febrero/97 y enero/98 un total de 100.408 ptas., a razón de 3.586 ptas por trienio, multiplicadas por dos trienios.

SEXTO

Se presentó escrito de reclamación previa el 11-2-98 que expresamente fue desestimada por resolución de fecha 13-3-98.

SEPTIMO

Se formuló demanda el 12-3-98, que posteriormente fue ampliada mediante escrito fechado el 21-4-98.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada DOÑA CONCEPCION BEGOÑA RIVERO BARROSO en nombre y representación de DON Jose Daniel , siendo impugnada por el ABOGADO DEL ESTADO en representación del MINISTERIO DE DEFENSA.

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de demanda sobre fijeza y antigüedad en el Ministerio de Defensa, recurre en suplicación el actor, articulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar que se añada al hecho probado cuarto un inciso en el que se haga constar que el trabajador sustituido por el demandante mediante contratos de interinidad, estaba destinado en el Taller de Mecánica del Centro Logístico de Transmisiones de Getafe. La revisión pretendida no puede prosperar, ya que en los folios citados - 37 y 38, consistentes en los contratos de 19.5.92 y 10.6.93- no consta ninguna especificación...

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