STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Septiembre de 1998

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
Número de Recurso1052/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A N° 1052/94 SENTENCIA 600 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don, Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1052/94, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal, en nombre y representación de D. Inocencio , D. Carlos Manuel , D. Benjamín , D. Marcos , D. Jesús Ángel , D. Everardo , D. Silvio , Dª. Melisa , Dª. Daniela y D. Augusto , contra las resoluciones del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería n° 27/94, de fecha 20-5-94 y 31/94, de fecha 23-5-94, habiendo sido parte la Administración demandada representada por la Procuradora de los Tribunales Mª Paz Juristo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Procuradora Dª. Mª Paz Juristo Sánchez;, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 15 de Septiembre de 1998, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora impugna en el presente recurso contencioso administrativo las resoluciones nº 27/94, de fecha 20-5-94 y 31/94, de 23-5-94, del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería en adelante el Consejo por las que se proclamaban determinados candidatos y se excluyen otras candidaturas en las que figuran los actores en el proceso de elecciones para cubrir determinados cargos en el Pleno de Consejo convocadas en fecha 13 de abril de 1994 que debía celebrarse el 5-6-94 y mediante ampliación posterior del recurso impugna asimismo la celebración de dichas elecciones que tuvieron lugar el 5-6-94.

La resolución n° 27/94 de 20-5-94, proclama como candidato al Cargo de Presidente del Pleno del Consejo a D. Carlos Francisco y acuerda no proclamar las candidaturas presentadas por el Colegio Oficial de DIRECCION000 representadas por D. Jon y D. Inocencio a los cargos de Presidente y Secretario- Genera respectivamente por las circunstancias siguientes:

1) Las certificaciones de las propuestas de candidaturas figuran con el visto bueno del Sr Jon , cómo Presidente del Colegio siendo así que éste habló sido sancionado en fecha 16 de marzo de 1994, con suspensión para el desempeño de cargos por 5 años careciendo por ello de legitimidad las certificaciones.

2) Los Sres. Jon Inocencio se encontraban sancionados por resoluciones 14/94 y 26/94, del Consejo con la suspensión para el desempeño de cargos colegiales en Juntas de Gobierno por periodos de 5 años.

La resolución n° 31/94, de fecha 23.5.94, acuerda no admitir las candidaturas del Colegio Oficial de Valencia en relación con las siguientes personas:

1) Presentación extemporánea de las solicitudes.

2) Falta de legitimidad de las Certificaciones al venir rubricadas por los Sres Carlos Alberto y Carlos Manuel que se encontraban sancionados por resoluciones n° 31 y 33/93, de 10-XI-93 con suspensión para el desempeño de cargos colegiales por un periodo de 5 años.

3) Los Sres antes mencionados con excepción del Sr. Everardo y la Sra. Daniela se encontraban sancionados por resoluciones 31/93, 37/93, 36/93, 34/93, 35/93, 38/93 y 39/93, del Consejo con suspensión para el desempeño de cargos colegiales por un periodo de 5 años.

Segundo

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las circunstancias siguientes sucintamente expuestas:

  1. Ilegalidad de la proclamación y nombramiento de D. Carlos Francisco como Presidente del Consejo en función de lo dispuesto en el apartado 2ª de la resolución 18/94 por la que se convocan las elecciones en relación con los arts. 9.4 y 7.3 de la Ley de Colegios Profesionales 2/74 de 13-2 al no reunir la condición de Presidente o Decano de un Colegio Provincial.

    B] Las sanciones impuestas a los actores y en base a las cuales se acuerda la no proclamación de candidaturas no son ejecutivas al haber sido recurridas en vía jurisdiccional y solicitando la suspensión cautelar de das mismas acordada así por la Sala de lo contencioso administrativo del TSJM:

    Junta de Gobierno del Colegio de Valencia, Recurso nº 122/94 auto de suspensión de fecha 22-5- 94.

    Sr. Inocencio , Recurso n° 1020/94 auto de suspensión de fecha 22-6-94.

    Sr Jon Recurso n° 702/94 auto de suspensión de fecha 22-7-94.

    En todo caso las sanciones constituirían una causa de incompatibilidad y no de inelegibilidad.

  2. Las Certificaciones visadas no vulneran lo dispuesto en el art. 40.5 de los Estatutos de la Organización Colegial y en todo caso se tratarla de un defecto formal subsanable.

  3. Presentación en plazo de las candidaturas puesto que la omisión de la comunicación previa vía telegrama incluido en la regulación del proceso electoral (Preámbulo de la resolución que convoca elecciones) carece de cobertura legal. Solicita finalmente:

    1. La nulidad de las resoluciones 27/94 y 31/94 del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados de Enfermería.

    2. La nulidad del acuerdo de la Mesa electoral de 5 de junio de 1994 que proclamó candidatos vencedores a D. Carlos Francisco , D. Pedro Jesús , D. Juan , D. Juan Pablo , D. Leonardo , D. Ángel Jesús , D°. Maribel , D°. Fátima y D. Jose Luis .

      c] La nulidad del acuerdo del Pleno del Consejo General de 5 de junio de 1994, por el que se procede a la toma de posesión de los Sres. Carlos Francisco , Pedro Jesús , Juan , Juan Pablo , Leonardo , Ángel Jesús , Maribel , Fátima y Jose Luis .

    3. La inadmisibilidad de la candidatura al cargo de Presidente del Consejo General presentada por el candidato D. Carlos Francisco por no reunir los requisitos legales para optar a tal cargo. e]El derecho de D. Inocencio , D. Carlos Manuel , D. Benjamín , D. Marcos , D. Jesús Ángel , D. Everardo , D. Silvio , Dª Melisa , D°. Daniela y D. Augusto , a presentarse como Candidatos a las elecciones al Pleno del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería.

    4. La obligación del Pleno del Consejo General de volver a celebrar las elecciones convocadas por medio de...

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