España

AutorROBERTO YANGUAS GÓMEZ
CargoBecario FPU del MEC, u. La Rioja. El trabajo se enmarca en el Proyecto del MICIN: DER 2008-02325/JURI.
Páginas248-251

La carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (rd 899/2009 de 22 de mayo).

El 30 de mayo de 2009 se publicó en el BOE el real decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de losPage 249servicios de comunicaciones electrónicas. Este instrumento normativo constituye, según se declara en su propia Exposición de Motivos, norma de transposición de la directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. dicha directiva ya había sido, no obstante y con anterioridad, objeto de transposición a través del Título vi (arts. 102 a 119) del real decreto 424/2005, de 15 abril, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, que el presente real decreto viene a derogar, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero de su disposición derogatoria única.

En cuanto su estructura, cuenta el real decreto con un total de 32 artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cinco disposiciones finales. se halla éste asimismo dividido en dos Títulos, el primero de ellos («disposiciones generales») destinado a definir el objeto de la norma, delimitar su ámbito y establecer una serie de definiciones. El Título ii, por su parte, contiene la «Carta de derechos», siendo sus preceptos desarrollados a lo largo de doce capítulos.

Tras aportar un elenco de definiciones (art. 1) y señalar como destinatarios de los derechos reconocidos en la Carta a los «usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas» (ámbito subjetivo de aplicación), el art. 2 hace referencia a la compatibilidad del real decreto con otras normas aplicables y en especial con el real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TR-LGDCU) sobre protección de los consumidores y usuarios y otras normas de las Comunidades autónomas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Por lo que respecta al contenido sustancial de la Carta, el art. 4, réplica exacta del todavía vigente art. 27 del rd 424/2005 (dando lugar a una innecesaria duplicación normativa), identifica en su apartado segundo los servicios que han de entenderse incluidos dentro del concepto más amplio de «servicio universal».

A continuación, el Capítulo ii va a aportar, a través de su art. 5, una de las más notables novedades del presente real decreto. de este modo, va a concretarse en dicho artículo la existencia de un...

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