STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Mayo de 1998

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
Número de Recurso1450/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1450/95 Ponente Sra. Mª Teresa Delgado Velasco SENTENCIA NUM. 735 TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA Iltmos Sres:

Presidente:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Magistrados:

D. José Ignacio Zarsalejos Burguillo D. Jesús Cudero Blas D. Francisco de la Peña Elias En la villa de Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso nº 1450/95 interpuesto por D. Luis Francisco contra la resolución de la comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones de 22 de febrero de 1.995 por la que sé dispone la publicación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y como coadyuvantes la Acción Sindical Independiente; la. Junta de Personal del MOPTMA, la letrada Sra. Orti Belda, en nombre y representación de los funcionarios que constan en las copias de los poderes incorporados a los autos seguidos por esta misma Sección con el nº 1.347/95;, y D. Miguel Angel de Luque Canova en nombre de D. Luis María , D. David , D. Salvador y D. Alejandro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazo al demandante para que formalizase la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia mediante la que se declare nula la Resolución recurrida, por no ajustarse a Derecho, en cuanto a la exclusión de poder optar a los puestos de trabajo que la misma contiene a los funcionarios de los Cuerpos postales y de telecomunicación y se declare el derecho de estos a acceder a todos los puestos de trabajo contenidos en ella.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando las pretensiones contenidas en el mismo y confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

La letrada Dª Maria Isabel Orti Belda y D. Miguel Angel Luque Canova contestan a la demanda mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia mediante la que acuerde declarar la nulidad de la Resolución adoptada el día 22-3-95 por la CECIR y , consecuentemente, la vigencia a todos los efectos de la anterior RTP o alternativamente admita con alcance pleno la tesis de la Abogacía del Estado en cuanto se refiere a la circunstancia de ser perfectamente ajustada a Derecho la asignación de determinadas claves de Exclusión en los puestos de trabajo incluidos en la RPT, sin que desde el estricto cumplimiento de la legalidad sea posible para los funcionarios de los Cuerpos y Escalas afectados por dichas claves (concretamente la Ex. 25) el solicitar otros puestos de trabajo ni para la Administración modificar unilateralmente las condiciones generales y retribuidas de los mismos (por cuanto es necesario que para ello se cumplan con carácter previo las estrictas prescripciones legales y normativas).

De aceptar el Tribunal este ultimo criterio, coincidente en lo sustancial con lo que se defiende el representante de la Administración deberán declararse radicalmente nulas las modificaciones de la anterior incorporadas a la ahora combatida por el demandante, siempre que en computo global afecten de forma negativa a aquellos de nuestros mandantes cuyos puestos de trabajo se caracterizaron mediante una Exclusión en la RPT de origen. declarando también nulas de pleno derecho cuantas disposiciones de cualquier rango jerárquico hayan alterado la situación administrativa o cambiado a la baja las condiciones generales y retributivas de los funcionarios que los ocupaban y ahora están representados por nosotros (.Todos ellos pertenecientes al CTEA y al CTETA, con puestos de trabajo incluidos en el apartado de la RPT correspondiente a, la Dirección General de Aviación Civil o a los Cuerpos Técnico de Ayudantes de Meteorología y. Facultativo de Meteorólogos, con puestos de trabajó incluidos en el apartado de la RPT correspondiente a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología); reincorporandolés, siempre que se haya dado la aludida circunstancia, a sus puestos de trabajo originarios con todos los pronunciamientos que sean pertinentes en Derecho, incluso en lo relativo o abonarles cuantas diferencias retributivas se hayan acumulado en favor.. suyo desde que se ejecutó para cada caso concreto la primera de las disposiciones cuya nulidad se postula (así como al abono de los intereses. que legalmente correspondan, atendiendo para ello a la deuda total que hayan devengado como consecuencia de los irregulares actos administrativos cuya corrección jurisdiccional reclamamos.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 22 de mayo de 1.998, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Delgado Velasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso- administrativo por D. Luis Francisco funcionario del Cuerpo. Oficial Postal y de Telecomunicación. la resolución de la CECIR de fecha 22 de febrero de 1995 por la que se hace pública la relación de puestos de trabajo correspondiente al Ministerio de Obras Públicas.

Transportes y Medio Ambiente (MOPPMA) (B.O.E. nº 119, de 19 de mayo).

SEGUNDO

Centraremos nuestra atención exclusivamente en los argumentos invocados por el actor para atacar dicha resolución -en concreto la clave .EX .11-, pues los alegados en su contestacion a la demanda por Dª Mª Isabel Orti Belda y D Miguel Angel de Luque Canova en, nombre de otros muchos funcionarios, a quienes se les tuvo por personados en este procedimiento bajo la única posición procesal posible, es decir como coadyuvantes, no hacen, pese a ello, Sino abundar en una posible nulidad de tal resolución, por lo que sus argumentos y peticiones no son coherentes con su postura procesal, obviándose por tanto, cualquier comentario sobre los mismos, que pueden invocar como demandantes en cualquier otro recurso independiente.

Los motivos de impugnación del actor pueden resumirse así:

  1. Que la clave EX 11 del apartado denominado "adscripción" de la R.P.V no figura explicitada en la misma; y que ponla Administración se solventa tal laguna - a su entender ilegalmente- con remisión a la Orden de 6 de febrero de 1989 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaria del Gobierno , entendiendo, además, que con dicha Orden se da por sentado que esa exclusión "Ya exista".

  2. Que esa Orden y aquella de la que deriva, la Orden Ministerial de Relaciones con las Cortes y

    Secretaría de Gobierno de 2-11-1988 -sobre relaciones de puestos de trabajo- son nulas de pleno derecho pues se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que la potestad reglamentaria en materia de función pública la ejerce el Gobierno mediante Real Decreto.- Y estas Ordenes, quiebran los principios de legalidad y- jerarquía normativa al contradecir el art. 15.2. de la Ley 30/84 - Que la exclusión de derechos como es acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos- ha de hacerse por ley pero no por reglamento o por otras disposiciones inferiores.

  3. Que se conculca el articulo 15.2 de la Ley 30/84 , pues el criterio general es la adscripción de puestos indistinta entre Cuerpos;. y la excepción la adscripción exclusiva; pero no es posible la exclusión o prohibición de concursar a los funcionarios de los Cuerpos codificados con la clave EX 11.

    d)La exclusión mencionada es discriminatoria y arbitraria y afecta al articulo 14 y 23.2 de la C E , así como al art. 9.3 y 103.1 de la misma en cuanto a la interdicción de la arbitrariedad, al sometimiento pleno de la Administración Publica a la Ley y al Derecho, y al acceso a la Función Pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (103. 3).-, e) Que no hay trato de reciprocidad, lo que implica...

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