STSJ Extremadura 720/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2010:1689
Número de Recurso1968/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución720/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00720/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 720

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1.968 de 2008, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Chamizo García, en nombre y representación de EXPLOTACIONES AGRARIAS CABALLERO S.L., siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 28 de octubre de 2.008, dictada en Expediente E.S. 1166/07/CR.

C U A N T Í A: INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, dejó transcurrir dicho trámite sin que presentara el escrito de contestación a la demanda por lo que se le tuvo por decaída en dicho trámite.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta la recurrente en la demanda que para que la Administración pudiese demostrar el riego de la finca en superficie y volumen sería necesaria que se hubiese realizado un seguimiento periódico y haber dispuesto de los elementos de medición correspondientes a inicio y final de campaña, no existiendo, por lo tanto, prueba sobre la comisión de la infracción, no bastando la mera denuncia para desvirtuar la presunción de inocencia que precisa para ser desvirtuada unos hechos claros y concluyentes, lo cual es más llamativo teniendo presente que no se trata de agentes medioambientales que ostenten el carácter de funcionarios públicos y que se ha solicitado prueba en el expediente sobre tal cuestión.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el 6 de agosto de 2007 se extendió denuncia a la recurrente por detracción de aguas de un pozo que no tiene reconocidos derechos de riego, describiendo las parcelas en que se produce el regadío de 8,8 Ha. de melón y 3.9 Ha de sandía, en acuífero declarado...

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