STSJ Extremadura 720/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1689 |
Número de Recurso | 1968/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 720/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00720/2010
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 720
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/
En Cáceres, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1.968 de 2008, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Chamizo García, en nombre y representación de EXPLOTACIONES AGRARIAS CABALLERO S.L., siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 28 de octubre de 2.008, dictada en Expediente E.S. 1166/07/CR.
C U A N T Í A: INDETERMINADA.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, dejó transcurrir dicho trámite sin que presentara el escrito de contestación a la demanda por lo que se le tuvo por decaída en dicho trámite.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, quien expresa el parecer de la Sala.
Manifiesta la recurrente en la demanda que para que la Administración pudiese demostrar el riego de la finca en superficie y volumen sería necesaria que se hubiese realizado un seguimiento periódico y haber dispuesto de los elementos de medición correspondientes a inicio y final de campaña, no existiendo, por lo tanto, prueba sobre la comisión de la infracción, no bastando la mera denuncia para desvirtuar la presunción de inocencia que precisa para ser desvirtuada unos hechos claros y concluyentes, lo cual es más llamativo teniendo presente que no se trata de agentes medioambientales que ostenten el carácter de funcionarios públicos y que se ha solicitado prueba en el expediente sobre tal cuestión.
Del examen del expediente administrativo se extrae que el 6 de agosto de 2007 se extendió denuncia a la recurrente por detracción de aguas de un pozo que no tiene reconocidos derechos de riego, describiendo las parcelas en que se produce el regadío de 8,8 Ha. de melón y 3.9 Ha de sandía, en acuífero declarado...
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