STSJ Extremadura 715/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2010:1677
Número de Recurso1910/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución715/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00715/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 715

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1.910 de 2008, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Roncero Águila, en nombre y representación de DOÑA Sonsoles, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 22 de agosto de 2008, relativo a la "ampliación de la zona declarada sobreexplotada en el ámbito territorial del Acuífero de la Mancha Occidental", Acuerdo publicado en el DOCM Nº 209, de 10.10.08.

C U A N T Í A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación ante esta Sala, el Acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 22 de agosto de 2008, relativo a la ampliación de la zona declarada sobreexplotada en el ámbito territorial del Acuífero de la Mancha Occidental.

En defensa de la ilegalidad que defiende, alega la recurrente: 1) Que la masa de Agua Rus-Valdelobos, que según el Real Decreto 13/2008 de 11 de enero pertenece en parte a la Unidad Hidrogeológica 04-04 Mancha Occidental, perteneciendo también en parte a la Unidad Hidrogeológica Campos de Montiel y Unidad Hidrogeológica Sierra de Altomira, constituye una masa de agua dentro de la citada Unidad junto las de la Mancha Occidental I y II, pero sobre la base del Informe-resumen de los artículos 5 y 6 de las Directrices Marco del Agua de 2004 y el Mapa Hidrogeológico de España 1 : 50.000 nº 760, Daimiel 1982 del IGME, constituye el Perímetro Adicional que se pretende declarar sobreexplotado un acuífero específico, o que descarga aguas hacia el Júcar, de manera que no pertenecería al Acuífero anterior que vierte al Guadiana. 2) El perímetro adicional que se pretende declarar sobreexplotado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana no lo está, conclusión a la que se llega sobre la base del informe elaborado por la geóloga Florencia en el año 2006, sobre la base del elaborado previamente por el profesor Roque, que concluye que esta masa de agua no está sobreexplotada sino que tiene un excedente de unos

44 Hm3/año, destacando también que en la zona existen multitud de pozos ilegales a los que no se somete a ninguna limitación, a diferencia de los legales, situación que es reconocida por la propia Administración en los distintos documentos de estudio que emplea para evaluar la situación de la zona, de manera que lo correcto, antes de restringir los derechos de los titulares existentes es cortar estas situaciones de ilegalidad, pretendiéndose con la ampliación de perímetro sobreexplotado el cobro de subvenciones por parte de algunos agricultores, ya que se trata de una zona que debe pertenecer al Júcar, según los estudios de los profesores Roque y Juan Enrique de 1995, de manera que la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al resolver un recurso ordinario el 9 de marzo de 1999, sobre la base de los informes técnicos y jurídicos correspondientes, consideró que dada la indefinición de la línea entre una y otra Confederación, lo más apropiado era establecer una voluntariedad en el cumplimiento del Plan de Ordenación de Extracción y Régimen de Explotación para poder acogerse al Plan de Compensación de Rentas para los Humedales que gestionaba la Junta de Castilla-La Mancha. 3) La causa de la que se deriva la declaración de sobreexplotación del perímetro adicional no puede servir de base a este procedimiento, en cuanto que...

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