STSJ Extremadura 698/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2010:1661
Número de Recurso1291/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución698/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00698/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 698

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1291 de 2008, promovido por el Procurador SRA. FERNANDEZ SANZ nombre y representación de D. Luis Antonio siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Política Educativa, de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, de 30 de junio de 2.008.

C U A N T I A: INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por Don Luis Antonio, contra la resolución de la Dirección General de Política Educativa, de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, de 30 de junio de 2.008, por la que se declaraban los resultados de la fase de prácticas a los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas por resolución de dicha Dirección General de 27 de agosto de 2.007, en el Cuerpo de Maestros; incluyéndose al recurrente en el Anexo II, referido a los "no apto". Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se declare al recurrente apto en dicha fase y se proceda a ser nombrado como funcionario de carrera a que se refiere dicha resolución, con los derechos que le fuesen inherentes, entre ellos, los derechos económicos que le habrían correspondido. Se opone a tales pretensiones el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de antecedente a la actuación administrativa que se revisa traen causa de la resolución de la Consejería de Educación, de 28 de marzo de 2.007, por la que se convocaba procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Conforme a la Base XI.II.3 de dicha convocatoria, lo aspirantes que superasen las pruebas teóricas deberían realizar un periodo de prácticas tuteladas, con la finalidad de comprobar la aptitud para la docencia de los seleccionados. Por resolución de la Dirección General de Política Educativa de 21 de agosto de 2.007, se procede a la regulación de esa fase de prácticas, en la que se determina el nombramiento del tutor en el centro en que se desarrollasen las practicas y la designación de la Comisión Evaluadora que habría de proceder a elaborar un informe sobre la aptitud del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR