STSJ Aragón 620/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:393
Número de Recurso544/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución620/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00620/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100540

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000544 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000128 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Marcelina

Abogado/a: . ASESORIA CCOO

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 544/2010

Sentencia número: 620/2010

P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 544 de 2010 (Autos núm. 128/2010), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 30 de abril de 2010; siendo demandante Marcelina, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Marcelina, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 30 de abril de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimo la demanda en materia de incapacidad permanente formulada por Marcelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la Resolución Administrativa impugnada, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de una base reguladora mensual de 485,75.-#, catorce veces al año, con sus mejoras y revalorizaciones legales, y efectos económicos del 23 de diciembre de 2009 a cargo del INSTITUTO NACACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y condeno a los citados demandados a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida pensión en sus legales responsabilidades".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Marcelina, nacida el 15 de junio de 1964, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, tiene como profesión habitual la de Auxiliar de Etiquetaje, que venia desempeñando en la empresa Esteban Espuña, S.A.

SEGUNDO

Las funciones que se desempeñan en dicha profesión son las siguientes:

-Fabricación de cajas de cartón, (1 hora diaria) en la que se precisa la colocación de cartones en la línea de procesado automático.

-Paletizado: Se recoger con transpaleta manual los palets con peso entre 1.44 y 2,6 kg. que derivan de un robot en régimen de bipedestación no estática (1 hora al día). También se precisa (1 hora diaria). También se hace paletización manual y 3 horas al día se realiza la paletización manual de cajas de peso aproximado de 2,5 kg.

-Almacén: Se encarga de ordenar y disponer los palets de productos terminados en el almacén, utilizándose palets con trasnpaleta manual. (3 horas).

TERCERO

Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de fecha 21-12-09 resolvió no declarar a la demandante afecta de grado alguno de invalidez por no alcanzar las lesiones padecidas grado suficiente de disminución de su actividad laboral.

CUARTO

La demandante padece el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales que se describen a continuación:

Cuadro clínico: Transplante riñón 2000 con buena evolución, Hernias discales C5 a C8 con afectación radicular probable C6 y C7 y segura C8 izda con signos de denervación activa moderada y pérdida de mediana intensidad de unidades motoras. Discopatia degenerativa L4-L5 y L5-S1 sin afectación radicular. Rotura de menisco rodilla dcha pendiente de IQ y condromalacia rotulita

- Limitación para actividades con EE.SS. con manejo de pesos y cargas o movimientos repetitivos.

QUINTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo, quien por resolución de fecha 3-2-10, desestimó la reclamación previa, confirmando el pronunciamiento inicial.

SEXTO

Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora ascendería a 485,75.-# y la fecha de efectos económicos 23 de diciembre de 2009".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS y TGSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso de la Entidad Gestora la revisión del Hecho Probado Segundo, con apoyo probatorio en la documental...

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