STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Marzo de 1998
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
Número de Recurso | 4491/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
SECCIÓN CUARTA Recurso n° 4491/97 Sentencia n° 235/98 J.P. Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán Presidente Iltmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Iltmo. Sr. D. Fco Javier Canabal Conejos En Madrid, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4491/97 interpuesto por el Letrado D. José Manuel García-Herranz Armendariz, en nombre y representación de D. Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° VEINTIOCHO de los de MADRID, siendo recurridos el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.
Que según consta en los autos n° 244/97 del Juzgado de lo Social nº VEINTIOCHO de los de Madrid , se presentó demanda por D. Daniel , contra el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de reintegro cobros indebidos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en seis de junio de mil novecientos noventa y siete , en la que se desestimó la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Daniel permaneció en alta en el Régimen Especial de Toreros desde el 21-9-72 al 31-12-85, y en el Régimen General desde el 4-7-74 al 24-12-95.
La pensión de jubilación por el Régimen Especial de Toreros le fue reconocida con efectos 1-1-86 y pensión inicial de 94.071 pts. Hasta el 24-12-95, en que causó jubilación en el Régimen General, el actor compatibilizó dicha prestación con su actividad laboral como celador en el Insalud.
Al momento de la solicitud de jubilación por el Régimen Especial de Toreros el actor declaró que en el año anterior percibió rentas de trabajo distintas de las que sirvieron para causar la pensión solicitada por importe de 967.112 pts.
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS-Madrid de 7-1-97, tras apreciarse que el demandante "ha compatibilizado el percibo de la prestación de jubilación con el trabajo por cuenta ajena en la Administración Provincial de Instituciones Sanitarias, en el periodo de 25-12-90 a 24-12-95 ", y considerar la incompatibilidad de percepción de dicha pensión con el trabajo, se resuelve reclamar la cantidad de 10.382.981 pts., por prestaciones indebidamente percibidas en el referido periodo, requiriendo al interesado el pago de la deuda, procediendo, en caso contrario, a un descuento mensual de 173.050 pts del importe de sus pensiones, durante 60 meses.
Formulada reclamación previa contra dicha resolución, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10-3-97.
El actor presentó la demanda origen de las actuaciones en fecha 10-4-97, no discutiendo en la misma ni la incompatibilidad ni la cuantificación realizada por el INSS, pero solicitando la aplicación de la retroacción de tres meses, no procediendo en consecuencia el reintegro de cantidad alguna al no abarcar dicho periodo retroactivo parte alguna del periodo que se reclama.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del proceso y confirma así la actuación del INSS que, al detectar (en el momento en que el actor causó jubilación en el Régimen General:
24. de diciembre de 1995) la obtención por el demandante de rentas procedentes de su trabajo por cuenta ajena como celador del INSALUD, procedió a declarar que había cobrado indebidamente, por el concepto de jubilación del antiguo Régimen Especial de Toreros, en el que permaneció afiliado desde el 21 de septiembre de 1972 hasta su jubilación, el 31 de diciembre de 1985, la cantidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba