STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Febrero de 1998
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
Número de Recurso | 635/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 635/95 SENTENCIA NUMERO 130 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Fátima Arana Azpitarte.
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
D. Santiago de Andrés Fuentes.
En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 635/95, interpuesto por B.U.P.J.A.T, SA, defendido y representado por el Letrado D. Juan José de Mendoza Fernández, contra el Decreto de fecha 10.1.95, del Cuarto Teniente de Alcalde, responsable de la Rama de Servicios de Vigilancia, Protección Vecinal y Comunitarios, por el que se impuso al demandante una multa de 5.000 pesetas por una infracción leve; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30 de enero de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Procurador Sr. Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de junio de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de febrero de 1998, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.
Se recurre en este proceso el Decreto de fecha 10.1.95, del Cuarto Teniente de Alcalde, responsable de la Rama de Servicios de Vigilancia, Protección Vecinal y Comunitarios, por el que se impuso al demandante una multa de 5.000 pts, por una infracción leve contemplada en el art. 26, apartado e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , resolución recaída en el expediente n° SPM-32067-H.
La precitada sanción trae causa de una denuncia, dimanante de la inspección realizada en el establecimiento denominado "Terraza Castellana 8", a las 2,35 horas, del día 11.8.94, en la que se consignó que el establecimiento permanecía abierto al público, incumpliendo el horario de cierre fijado en...
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