STSJ Canarias 4040, 21 de Diciembre de 1998

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
Número de Recurso1139/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4040
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA LE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 1.393.

Recurso n° 1.139/96.

Iltmos Sres:

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Ángel Acevedo y Campos.

Doña Macarena González Delgado.

Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en nombre del Rey pote la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso nº 1.139/96, interpuesto a nombre del demandante " DON Luis ", representado y defendido por el Letrado Don. Jorge-Manuel García Prieto y como Administración demandada " AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS", representada y defendida por el Letrado Don Juan Llamas García, versando sobre, Impugnación de Acuerdo del Pleno de Audiencia de Cuentas de Canarias, cuantía Indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito se ha dictado la presente con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia de Cuentas de Canarias en Pleno celebrado el 27 de Marzo de 1996, adopto Acuerdo relativo al Proyecto de Informe de Fiscalización de la Universidad de L a Laguna.

Resolución impugnada por el hoy recurrente, miembro del citado órgano.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, en la que se declare la nulidad c e los acuerdos de la Audiencia de Cuentas de Canarias que son objeto de esté Recurso, por estimar procedentes los fundamentos de este escrito, debiendo en consecuencia, constituirse nuevamente la Audiencia de Cuentas en sesión plenaria, con la abstención del Sr González Pérez, para la válida adopción del acuerdo de 27 de Marzo de 1996. sobre las piezas separadas de los proyectos de Informes sobre fiscalización de Universidad de La Laguna, reconociendo en todo caso el derecho de mi mandante a la emisión de voto particular, en los términos en los que fue formulado e indebidamente rechazados por el Pleno de la Audiencia de Cuentas, con expresa imposición de las costas a la demandada, por mala fe.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso.- administrativo por alguna de las causas de inadmisibilidad alegadas, la segunda en defecto de la primera y, en defecto de las dos anteriores declare la inadmisibilidad en cuanto a la pretensión de anulación del acuerdo de 27 de Marzo de 1996, y en defecto de todo lo anterior, sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso por ajustarse plenamente a derecho las resoluciones recurridas. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

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