STSJ Canarias , 21 de Octubre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
Número de Recurso704/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 704-98 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiuno de Octubre de mil novcientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 704-98, interpuesto por Doña Diana y por Doña Esperanza , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 en los Autos R.- 1.047-97 en reclamación de reconocimiento de derecho, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Diana , en reclamación de reconocimiento de derecho, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Doña Esperanza , y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 26 de mayo de l998 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- La actora Doña Diana contrajo matrimonio con D. Jose Ramón el 27 de enero de l995 tras una convivencia de hecho desde el año l985.- 2º.- El citado esposo de la actora falleció el l9 de febrero de l995, habiendo estado casado con la demandada Dª Esperanza desde el 30-0l-7l hasta que en l6.6.86 se dictó sentencia de separación , siendo la de divorcio dictada el l4.3.94.- 3º.- El Organismo demandado ha reconocido a la primera esposa del causante pensión de viudedad por la parte proporcional de la duración del matrimonio, y a la actora el 0,l%, equivalente a 400 pesetas por el tiempo de duración de su matrimonio con el causante, de 27-l-95 al fallecimiento el l9.2.95, es decir, 23 días.- 4º.- Se ha interpuesto reclamación previa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 2, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Diana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a Doña Esperanza , debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante y por Doña Esperanza , siendo impugnado por ambos recurrentes. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión del actor recurre éste en suplicación al amparo de lo establecido en el...

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