STSJ Canarias , 19 de Octubre de 1998

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
Número de Recurso233/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1.131.

Recurso nº 233/97.

Iltmos.Sres:

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Ángel Acevedo y Campos.

Doña Macarena González Delgado.

Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso nº 233/97, interpuesto a nombre del demandante << DON Manuel >>, representado por la procuradora Doña Carmen-Blanca Orive Rodríguez con intervención del Letrado Don José-Luis Rodríguez García y como Administración demandada <

AYUNTAMIENTO DE FASNIA >>, representado por la Procuradora Doña Violeta Santana Bonnet y defendido por la Letrada Doña Cristina Galbis Sanjuan, versando sobre, Denegación licencia para instalación granja porcina cuantía Indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito se ha dictado la presente con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Fasnia por Decreto 216/96 de 29 de Julio denegó al recurrente, licencia de obras para la construcción de una granja porcina en dicho municipio. Interpuesto Recurso de Revisión fue desestimado por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando la presente demanda, anule el Decreto 216/96 dictado por la Alcaldia-Presidencia del Ayuntamiento de Fasnia, por contrario al ordenamiento jurídico, y se acuerde, alternativamente: A) Que al tener el recurrente la Licencia de Actividades Clasificadas, según Resolución de 25 de Abril de 1996 del Consejero Insular de Protección del Territorio del Excmo. Cabildo Insular, debe entender concedida la Licencia de Obras, autorizando al recurrente a iniciar las mismas sin más dilación; B) Se condene al Ayuntamiento de Fasnia a conceder de forma inmediata la Licencia de Obras; y se declare que la actuación de la demandada ha producido daños y perjuicios a mi representado, y el derecho a que le sean resarcidos e indemnizados por la Administración recurrida en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, declarando la inadmisibilidad o en su caso desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda, con especial imposición de costas al demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso, contra el Decreto 216/96 del Ayuntamiento de Fasnia, que denegó al recurrente licencia de obras para la instalación de una granja porcina en el lugar conocido por << Hoya del Dinero >>. Igualmente se interpuso frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso de Revisión presentado igualmente por dicha parte, contra tal acto.

La pretensión de la parte recurrente se basa en que la causa de denegación por el Ayuntamiento se apoyó en incumplimiento de la altura del edificio, no obstante lo cual la Dirección General de Urbanismo en resolución notificada a la citada Corporación con posterioridad al Decreto recurrido, rectificaba la altura permitida en esa construcción, por lo que procede otorgarle la licencia pedida.

Por su parte la administración recurrida alega como causa de inadmisión, por un lado falta de certificación de acto presunto, al no resolverse de modo expreso el Recurso de Revisión; por otro lado extemporaneidad del recurso contencioso al haberse interpuesto fuera de los dos meses establecidos legalmente. Por último la inadmisión de la petición de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

El recurrente, solicitó del Ayuntamiento de Fasnia, licencia de obras para la construcción en ese municipio de una granja porcina. Tal petición fue sometida a la tramitación legal que comporta la intervención de tres administraciones que con respecto a la licencia pedida, poseen competencia. El Ayuntamiento de Fasnia en cuanto a la licencia de obras. El Cabildo Insular en cuanto a la calificación de la actividad para la que se solicita licencia, dentro del Reglamento Correspondiente. Y la Dirección General de Urbanismo...

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