STSJ Galicia , 20 de Mayo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1537/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1537/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1537/97 interpuesto por Dª. Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 656/96 se presentó demanda por Dª. Rosa en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de Febrero de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°. Que la actora, nacida el día 6 de mayo de 1948 esta afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia, teniendo suscrita mejora voluntaria de Incapacidad temporal./2 - Que la actora inició, en fecha cuatro de junio de 1996, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común./ 3°. Que la actora presenta las siguientes dolencias: Obesidad importante.

Limitación cervical + leve con fractura ciático negativo. Tumefacción rodillas varices miembro inferior derecho leve edema distal. Diestra limitación hombro derecho en menos 50% importante atrofia muscular- hombro izquierdo y con leve limitación movilidad. Componente funcional . Rx: espondilosis C5-C6 y pinzamiento C6-C7 con afectación interapofisarias posteriores. Escoliosis lumbar baja y de concavidad derecha. Dismorfia L5-S1. Pinazamiento interno rodillas./4".- Que la suma de las bases de cotización de la actora en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1989 y el 31 de mayo de 1996, asciende a la cantidad de cinco millones seiscientas catorce mil setecientas cuarenta pesetas (5.614.740 pts)./5°.- Que la Comisión de Evaluación de Incapacidades, en propuesta de fecha de veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis, que fue aprobada definitivamente por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha dos de agosto de 1996, declaró que la actora no estaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados./6 - Que el dictamen emitido por la U.M.V.I. es de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis./T.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha 2 de agosto de 1996, siendo desestimada por resolución de fecha 17 de septiembre de 1996.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Rosa , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debía absolver y absolvía a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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