STSJ Galicia , 11 de Mayo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1522/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 1522/99 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1522/99 interpuesto por Don Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 780/98 se presentó demanda por Don Carlos Alberto en reclamación de DESPIDO siendo demandado el DIRECCION000 . en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de Febrero de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que era la citada sentencia se declaran como hechos probarlos los siguientes: "1°) D. Carlos Alberto , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 vino prestando servicios por cuenta de DIRECCION000 ., desde el 17-9-79, como conductor-perceptor, y un salario con prorrata de pagas extras, en una media mensual, en el último año, de 188.467 pts.- 2") Con fecha 28-9-98 recibió el actor carta de despido que dice: " Pongo en su conocimiento que esta Empresa ha decidido dar por extinguido el contrato de trabajo que le vincula a la misma., en concreto por haber efectuado, entre las 18 horas del día 28 y las 9 horas del día 30, ambos de agosto del presente año, pintadas en el autobús propiedad de esta entidad mercantil matrícula FE-....-F con la siguiente inscripción " Moro RASTRERO CABRON DO DE PUTA".- Tales hechos son constitutivos de una falta grave de ofensas a trabajador de esta Empresa y una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, justificativas del despido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54, a, c) y d) del Estatuto de los Trabajadores . En su consecuencia se le comunica la rescisión de contrato (despido) será efectivo a partir del momento de recepción de la presente notificación".

  1. ) El día 28 de Agosto, el conductor de la Empresa Sr. Braulio fue a recoger el Autobús que habitualmente conduce, matricula FE-....-F , para comenzar a prestar servicios, al témino de sus vacaciones, el siguiente día 30, aparcándolo en las inmediaciones, junto a un muro como hacia habitualmente; en algún momento posterior antes de la mañana del día 30-8- 98, el demandante escribió en el lateral del autobús " Moro RASTRERO CABRON IJO DE PUTA".- .4°) Los compañeros del Sr Braulio hablan puesto a éste el apodo de " Moro ", lo que era conocido por un número indeterminado de personas.- 5º) El Sr. Braulio había tenido algunos problemas con escolares cuyo transporte efectuaba y que, jocosamente, le llamaban "Don Zapatones ". Tuvo varias discusiones con compañeros entre ellos el actor, que le reprochaban su colaboración con la Empresa, en supuestos en los que había enfrentamientos de ésta con algún trabajador, a raíz de ello el Sr. Braulio se encontró en el último año varias veces las ruedas del autobús pinchadas, lo que denunció ante la Empresa y la Policía.- 6°) El demandante fue elegido miembro del Comité de Empresa en 1991, por la CIG; en Febrero de 1992 el actor junto al resto de sus compañeros de la CIG en el Comité demandaron a la Empresa por Tutela de Derechos Fundamentales, que fue estimada, y confirmada por S.T.S.J. Galicia 1992 . En las elecciones sindicales de 1995, se anuló la candidatura del CIG -en la que figuraba el actor- por renuncia de varios candidatos, lo que dio lugar a una denuncia de tal Central sindical por coacciones, tramitándose las Diligencias Previas 424/95 en el Juzgado de instrucción número dos, que fueron sobreseidas por Auto de 3095.- 7º) Con fecha 10-9-98 fue despedido el trabajador de la Empresa, Sr. Serafin -antiguo miembro del Comité por la CIG- llegándose a un acuerdo en conciliación judicial, en los términos que constan en Acta unidos a Autos.- 8°) El Sr. Serafin , el actor y otro compañero presentaron el 28-V-98 papeleta de conciliación, "en materia de violación de derechos fundamentelales", celebrándose el 8-VI-98 el acto sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimar la demanda de D. Carlos Alberto , declarando procedente el despido de que fue objeto el 28-9-98, absolviendo a DIRECCION000 . de las pretensiones de la demanda CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Llevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a lar sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada y declaratoria de la procedencia del despido por el que se accionaba, el trabajador solicita las siguientes revisiones del relato de HDP:

(a).- Que se añada que "El actor en su demanda solicita que se requiera a la empresa para que ponga el vehículo a disposición del Juzgado, a fin de que un perito calígrafo, nombrado por el despedido pueda emitir informe. El Juzgado, por Providencia de 26-Octubre-98, deniega la prueba, por cuanto no ha lugar a lo solicitado toda vez que la práctica de dicha prueba corresponde a la empresa. Fel trabajador, por escrito que obra en la hoja 12, deja constancia de su respetuosa protesta, con invocación del art. 24.1 CE . La Empresa, por escrito de 20-Noviembre (hoja 22), solicita la práctica de prueba pericial caligráfica que es admitida por Providencia de 21-noviembre (hoja 29)".

Se admite el añadido que se pretende incorporar, pues su texto viene acreditado por la prueba documental que al efecto se invoca; si bien -para que el nuevo texto sea reflejo íntegro de la realidad ha de complementarse con la indicación de que la citada Providencia de 26-Octubre-98 no fue recorrida por el actor y que en el acto de juicio -diligencia para mejor proveerse admitió y practicó la prueba pericial interesada por el demandante, sin que se hiciese protesta alguna por su defensa.

(b).- Que se sustituya el ordinal tercero, por nuevo textoe xpresivo de que: "El Sr. Braulio , conductor de la Empresa, disfrutaba parte del periodo vacacional del 18-8-98 al 29-8-98, ambos inclusive. Estando de vacaciones acudió el día 28 a Pontevedra para recoger el vehículo FE-....-F , que habitualmente conduce y llevarlo a Villagarcía".

"El Sr. Braulio aparca el vehículo el día 28 en las inmediaciones de un muro como hacía habitualmente, alrededor de las 17.15 horas, permaneciendo el vehículo sin moverse hasta las 10.40 del 30-Agosto".

"El vehículo en la mañana del 30-Agosto aparece en un lateral con un escrito que dice: - Moro RESTRERO ijo PUTA". Todas las letras están escritas en mayúsculas a excepción de la palabra "Ijo" y la "u" de la última palabra que semeja una "w" minúscula.

"Según los tacógrafos incorporados a los autos, el vehículo citado, el día 30-Agosto realizó recorridos que alcanzan los 213 km. En concreto estuvo circulando desde las 10.30 hasta las 20.10, con diversas paradas intermedias. El día 31 del mismo mes efectuó un recorrido de 35 km., desde las 7.30 a las 8.30.

Finalmente el día 1-Septiembre realizó viajes que suman 166 km. Estando circulando desde las 7.30 a las 16.30".

"El Sr. Braulio , conductor del Vehículo en cuestión, acude a la Comisaría de Policía de Villagarcía a las 10 horas del día 31 para manifestar que trabaja. como conductor de autobuses, en la denominada "Transportes la Unión" y desde hace algún tiempo, le vienen apareciendo pintadas en el autobús que el compareciente tiene asignado, con palabras insultantes hacia su persona, tales cono Moro , hijo de puta, cabrón y rastrero. Que dichas pintadas son hechas con rotulador azul sobre una franja blanca del lateral...

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