STSJ Andalucía , 4 de Junio de 1999
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Junio 1999 |
RECURSO: 2.994/98 -CL- Iltmos. Señores:
D. Antonio Marín Rico. Presidente.
D. José María Requena Irizo.
D. José Manuel López García de la Serrana./
En Sevilla a, cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, compuesta por los Iltmos.
Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2.202/99 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Frida , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana.
Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente, sobre desempleo, contra el INEM, se celebró el juicio y se dictó sentencia el dos de abril de mil novecientos noventa y ocho, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1. El fallecido esposo de la actora, Dª. Víctor , cesó en su última relación laboral con fecha 1.10.96.
Con fecha 3.1.97, solicitó el subsidio de desempleo al amparo de lo previsto en el nº 2.a) del art. 215 de la L.G.S.S., cuando se encontraba ingresado en el Hospital Virgen del Rocío de esta ciudad; falleciendo el día 24.1.97.
Contra la sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.
El primer motivo del recurso pretende, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos que declara probados la sentencia recurrida, para que al relato fáctico impugnado se le adicione que el malogrado marido de la RECURSO: 2.994/98 (CL)
SENT.: 2.202/99 FOLIO 2 actora cesó en el trabajo por extinción de su contrato y que teniendo a su cargo a la recurrente y a cuatro hijos carecía de todo tipo de ingresos, motivo que debe prosperar porque así consta en los documentos que cita el recurso.
Igual suerte debe correr el segundo motivo del recurso que con idéntico amparo procesal pretende que se adicione un nuevo ordinal, al relato de hechos probados, señalando que el marido de la actora en los seis años anteriores al 1 de octubre de 1996 acreditaba 288 días de ocupación cotizada sin haber disfrutado en ese período de tiempo de prestaciones por desempleo, motivo que debe prosperar porque así consta...
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