STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 1999
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
Número de Recurso | 1587/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1.587 DE 1.999 N.I.G. 48.04.4-99/001424 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 de noviembre de 1.999.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha catorce de Abril de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre ECO (ENFERMEDAD COMUN), y entablado por Bernardo frente a INSS y TGSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- Que D. Bernardo , nacido el día 28 de marzo de 1948, se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Pintor por cuenta propia.
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- Que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Soial de fecha 27 de noviembre de 1998, se declaró al actor afecto de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.
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- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 28 de enero de 1999.
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- La base reguladora asciende a la cantidad de 82.496 pesetas mensuales.
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- El actor, diagnosticado de Lumbociática, Discectomía L5-S1, Artrodesis (16-04-97), presenta las siguientes dolencias:
- Columna cervical: Movilidad activa conservada. No contracturas. Digitopresión de apófisis espinosas cervicales y al pinzamiento de trapecios negativos. No se reproduce la sintomatología de mareos con la exploración.
- Columna dorso-lumbar: Movilidad activa limitada en su último tercio. No dolor a digitopresión de apófisis espinosas. No contracturas. Lasegue (-) bilateral. Bragard (-) bilateral. Signo de Leri (-) bilateral.
Goldwait (-) bilateral. Maniobras de incremento de presión (-). Digitopresión de sacroilíacas (-). Rx columna lumbar: artrodesis L5-S1. Rectificada. EMG (05-98): Radiculopatía L5 izquierda residual con signos de axonotmesis de predominio distal. Atrofia del músculo pedio izquierdo. Leves alteraciones a nivel L5 y S1 derechos, que actualmente cursan de forma asintomática. La raiz S1 izquierda no muestra alteraciones y son normales el reflejo H izquierdo de nivel S1, así como el reflejo aquíleo.
- Extremidades superiores: Hombros, codos, muñecas y manos: Balance articular conservado. ROT presentes y simétricos. No amiotrofias.
- Extremidades inferiores: Caderas, TPA y SA: Balance articular conservado. Rodillas: Balance articular conservado, crepitación (-) y cepillo (-). ROT presentes y simétricos. No amiotrofias.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que, desestimando la demanda presentada por D. Bernardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.
Desestima la sentencia de instancia la pretensión de la parte actora, denegando su derecho a una prestación de Incapacidad Permanente Absoluta solicitada en la demanda.
Frente a dicha pretensión se alza el demandante en Suplicación, formulando a tal efecto tres motivos de recurso, los dos primeros al amparo del art. 191 (b) de la Ley de Procedimiento Laboral al objeto de revisar la declaración de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, y el último con fundamento procesal en el párrafo c) del mencionado precepto legal a fin de examinar el derecho aplicado por el juzgador a quo.
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