STSJ País Vasco , 2 de Marzo de 1999

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso3371/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3371/98 T.2.3.99-E.s. SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro contra el Auto del Jdo. de lo Social nº 5 Vizcaya de fecha treinta de Junio de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre EJECUCION, y entablado por Pedro frente a FOGASA . . y FIRESTONE HISPANIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos es la siguiente: 1.- Con fecha l8.12.90 por D. Pedro se presentó demanda de despido contra Firestone Hispania, S.A. en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos terminó suplicando se dictase sentencia declarando nulo o improcedente el despido de que había sido objeto, condenando a la empresa demandada a su readmisión en idénticas condiciones a las que venía disfutando o subsidiaria y alternativamente para el supuesto de declaración de improcedencia, se condenase a la demandada, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y en todo caso al abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta que la readmisión tuviera lugar.

  1. - En Acto de Conciliación celebrado el l5.l.9l se alcanzó el siguiente acuerdo transnacional que fue aprobado judicialmente:

    1. El actor desistió de la demanda y la empresa le reconoció el derecho a la pensión de jubilación de acuerdo con el documento adjunto haciéndose constar expresamente que la empresa desistía del despido y el actor causaba baja voluntaria por jubilación el l4.l.9l dándose por reproducido el documento manuscrito de seguro de vida, las cantidades pendientes de pago se liquidarían a la mayor brevedad.

  2. - Mediante escrito de l3.II.98 por el actor se interesó se tuviese por iniciado procedimiento de ejecución de lo acordado en acto de conciliación y en consecuencia proceder al embargo de bienes de la empresa ejecutada por importe de 786.820 pts. de principal más 78.682 pts. en concepto de intereses y costas calculadas provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación, dictándose Auto de 23.3.l.998 por el que conforme a lo solicitado se acordó proceder sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 786.820 pts. calculando provisionalmente para intereses y costas.

  3. - Mediante escrito de 4.4.l.998 por el Letrado Sr. Fernando Pérez-Espinosa Sánchez, en nombre y representación de la empresa Bridgetone Firestone Hispania, S.a., se recurrió en reposición el anterior proveído, dándose traslado del escrito impugnatorio a la contraparte a los efectos y por el término previstos en el Art. 378 L.E.C . con el resultando que obra en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de el Auto de instancia dice:

Estimar el recurso de repsoción interpuesto por el letrado Sr. Pérez Espinosa en nombre y representación de Bridgestone Firestone Hispania, S.A. contra el Auto de 23.3.98 dejándolo sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Firestone Hispania, S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Pedro instó ante el juzgado de lo social nº 5 de los de Vizcaya la ejecución de acto de conciliación celebrado con "Firestone Hispania S.A." en fecha 15/1/91, dado lugar a auto de fecha 23/3/98, que acordó de conformidad. Interpuesto recurso de reposición por la citada empresa, el juzgado dictó nuevo auto en 30/6/98, dejando sin efecto el antes mencionado.

El trabajador recurre en suplicación valiéndose de un motivo único, en el que, bajo el amparo del apdo. c) del art. 191 L.P.L ., alega infracción del art. 68 en relación con los arts. 235 y siguientes de la L.P.L .

SEGUNDO

El juzgado de instancia ha estimado que la ejecución inicialmente acordada por auto de 23/3/98 debía dejarse sin efecto por entender que el título ejecutivo "no contiene ningún pronunciamiento de condena sino meramente declarativo de la no existencia de despido y del cese voluntario del productor por jubilación y del reconocimiento de su derecho al percibo del oportuno complemento prestacional a cargo de la compañía en los términos convenidos".

Como se aprecia de la simple transcripción que se acaba de efectuar, la conciliacion pactada entre empresa y trabajador a raíz de demanda por despido dio lugar a conciliación en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR