STSJ Galicia 887/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2010:7942
Número de Recurso11630/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución887/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00887/2010

PONENTE: D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0011630 /2007

RECURRENTE: Noemi

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veintidós de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0011630 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Noemi, representado por el procurador SONIA -GOMEZ PORTALES GONZALEZ, dirigido por el letrado JUAN MARIA SANZ BRAVO, contra ACUERDO DE 16/04/2007 QUE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA NUM. NUM000 EXPROPIADA PARCIALMENTE POR EL MINISTERIO DE FOMENTO,PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO "EJE ATLANTICO DE ALTA VELOCIDAD", TRAMO CERCEDA-MEIRAMA.

T.M CERCEDA. EXPEDIENTE NUM001 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de Septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 90.627 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La actora, Dª Noemi, impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de A Coruña, de fecha 16 de abril de 2007, resolutoria del justiprecio de la finca número NUM000 del expediente, expropiada por el Ministerio de Fomento para la obra "Eje Atlántico de AltaVelocidad"-Tramo Cerceda-Meirama, situada en el término municipal de Cerceda.

Segundo

La extensión total de la finca matriz era de 1654 m2, de la que fueron expropiados 556 m2 de suelo y 3 m2 para servidumbre. Para tratar de justificar un mayor valor del suelo- pues el Jurado lo valoró a un precio unitario de 15 euros el m2- se quiere resaltar que se encontraba ubicada en A Picota, un núcleo de carácter tradicional de Cerceda, dentro de la parroquia de Xesteda, y que disponía de los mismos equipamientos urbanísticos y dotaciones que el resto urbano del lugar de A Picota, entre ellos, encintado de aceras, agua, energía eléctrica, y telefonía, con numerosas edificaciones en parcelas colindantes, y, en definitiva, con unas condiciones urbanísticas equiparables a las de suelo urbano por formar parte de un núcleo rural tradicional, de tal manera que incluso, como con la expropiación parcial de la finca dejase ésta de tener en la práctica fachada a la carretera, se solicitó en el momento del acta previa a la ocupación la expropiación total de la misma para evitar el importante demérito en el resto no...

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