STSJ Castilla y León 369/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:4856
Número de Recurso467/2008
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución369/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a catorce de septiembre dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 467/08 interpuesto por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Burgos representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Don Damian González Diez contra la relación de puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Burgos para el Año 2008 que aparece publicada en el BOP de 13 de febrero de 2008; habiendo comparecido como parte demandada el Excelentisimo Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Municipal Don José Luis Martin-Palacin Gutiérrez; así mismo ha comparecido como codemandados interesados: Don Oscar representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado Don Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga; Don Luis Angel quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario; Don Bartolomé representado por le Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado Don Santiago Herrera Castellanos; Don Fernando quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario del Ayuntamiento de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de marzo de 2008 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de noviembre de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad radical de la RPT del año 2008 aprobada por acuerdo plenario de fecha 8 de febrero de 2008 según las pretensiones articuladas que se recogen en cuerpo del escrito de demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de enero de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce, alegando la inadmisibilidad del recurso por falta de acuerdo suficiente del órgano competente para interposición del recurso; por falta de legitimación de la Junta de personal por exceder la interposición del recurso del ámbito de sus funciones; por referirse a cuestiones respecto del personal directivo del ayuntamiento, expresamente excluido de la obligación de negociación; por recurrirse actos consentidos y firmes en lo relativo a algunos de los puestos impugnados dadas las previsiones de RPT anteriores; por concurrir cosa juzgada respecto de algunas de las plazas a las que se refiere la impugnación.

Los codemandados comparecidos ha interesado igualmente la desestimación del recurso reiterando motivos de inadmisibilidad alegados por el Ayuntamiento.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de septiembre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación directa de algunas de la previsiones de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Burgos para el año 2008. En concreto se impugna es establecimiento o modificación del complemento especifico de los puestos que cita por haberse efectuado el mismo sin la previa valoración del puesto exigida por el art. 4.2 del RD 861/1986 sobre régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, ello respecto de los puesto de Secretario General, Vicesecretario, Jefe del Área de Infancia y Familia, Técnico de Prevención de Riesgos laborales, Tesorero, Interventor, Viceinterventor, Letrado Consistorial Jefe de la Asesoría Jurídica, Gerente de Instituto Municipal de Cultura, Jefe del Servicio de Licencias, Coordinador de Arquitectos, Jefe del Área de Seguridad Pública y Emergencias, Jefe de Protección Civil, Técnico de Protección Civil.

En segundo lugar se impugnan las previsiones contenidas en la RPT del Ayuntamiento para el año 2008 en cuanto a al establecimiento del sistema de provisión de ciertas plazas por el procedimiento de libre designación, por vulneración de la Disposición Adicional Segunda de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto las plazas de Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, Interventor, Viceinterventor; por vulneración del art.20.b de la Ley 30/1984 y 51.2 del RD 368/1995 en cuanto a los puestos de Administrativos de la Secretaria General; por vulneración del Art. 20.b) de la Ley 30/1984 y 51.2 del RD 364/1995 en relación con el 54 de la Ley 30/1992 en cuanto a los puestos de Jefe de Inspección de la Inspección General de Servicios, Gerente de la Gerencia de Servicios Sociales, Jefe de Servicio del Servicio de Personal y Régimen interior, Jefe de Sección del Servicio de Inspección de rentas y exacciones, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, Interventor, Viceinterventor; por vulneración de los art. 15.1.b) y

20.1.b) de la ley 30/1984 al tratarse de puesto en los que no aparecen indicadas sus funciones y competencias que justifiquen el carácter directivo o la especial responsabilidad, en cuanto a los puestos de Jefe del Departamento de Gestión Administrativa de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, Jefe del Departamento de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo o Infraestructuras, Jefe del Departamento Jurídico y del Suelo de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, Jefe del Servicio de Licencias, Jefe del Área de Seguridad Publica y Emergencias, Letrado Consistorial Jefe de la Asesoría Jurídica.

En tercer lugar se impugnan las previsiones de la RPT del Ayuntamiento de Burgos para el Año 2008 por vulneración de las previsiones del art. 74 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, por no prever la adscripción de todos los puestos de funcionarios a una de la dos Escalas (Administración General, Administración Especial) como es el caso de los puestos de Jefe de la Inspección General de Servicios, Gerente de Servicios Sociales, Jefe del Servicio de Licencias, Jefe del Área de Seguridad Ciudadana, Gerente del Urbanismo e Infraestructuras y Jefe del Departamento de Gestión.

Se denuncia así mismo la vulneración de los art. 171 y 174 del RDLeg 781/1986 por indebidas asignación de escalas y subescalas de pertenencia a los puestos de Técnico Programa 010, Jefe de Sección Técnica de Acción Social, Jefe de Área de Inmigración y Cooperación Social, Jefe de Área Centros Cívicos, Animadores Comunitarios, Técnico de juventud en información y documentación, Técnico de Juventud en Animación Juvenil y Tiempo Libre, Técnico de Juventud en Promoción y Emancipación, Técnicos de apoyo Sección de Acción Social, Técnicos de Apoyo de Área de Centros Cívicos, Técnico de Participación.

El Ayuntamiento demandado opone en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por insuficiencia de acuerdo del Órgano competente para interponer el recurso; Por falta de legitimación para la interposición del recurso, inadmisibilidad total porque las pretensiones que se recogen en la demanda no guardan relación con las funciones de la Junta de Personal, funciones que son las que legitiman a la Junta de acuerdo con el art. 40.2 de la Ley 7/07, subsidiariamente inadmisibilidad parcial en todas las alegaciones relativas a la los sistemas de promoción y complemento especifico de los puestos que pueden considerarse directivos; Inadmisibilidad parcial por acto consentido y cosa juzgada, bien por referirse a puestos que ya venían así establecidos en la RPT del año 2007 cual es el caso de la forma de provisión por libre designación de los puestos de Tesorero, Vicetesorero, Interventor y Viceinterventor, o por estar acordado en otra resolución firme como es el caso del Puesto de Vicesecretario cuyas condiciones fueron aprobadas por resolución del Director General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León el 28 de enero de 2008, bien por haber recaído sentencias como es el caso de la de 30 de mayo de 2005 recurso 245/2004 respecto del Tesorero e Interventor, o el auto aprobatorio del allanamiento parcial dictado en el recurso 445/08 respecto de los puestos de Jefe del Servicio de Inspección General de Servicios, Gerente de la Gerencia de Servicios Sociales, Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior y Jefe del Sección del Servicio de Inspección de Tributos.

SEGUNDO

Se hace necesario por imperativo legal comenzar el análisis de las distintas cuestiones planteadas por las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la Administración demandada y los codemandados comparecidos.

Así tenemos que en primer lugar se alega la insuficiencia del acuerdo de la Junta de...

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