STSJ Castilla y León 512/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:4715
Número de Recurso451/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución512/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00512/2010

Presidente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

SENTENCIA

Sentencia Nº: 512/2010

Fecha Sentencia: 14/09/2010

RECURSO DE SUPLICACION

Recurso Nº: 451/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

Escrito por: MJC

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 451/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 512/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 451/2010 interpuesto por DON Federico, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 88/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra PRECOCINADOS FUENTETAJA S.L. y el MINISTERIO FISCAL, en materia de Derechos Fundamentales y Libertad Sindical. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de D. Federico, contra la empresa Precocinados Fuentetaja, S. L., y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Federico -de nacionalidad Argentina- presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Precocinados Fuentetaja, S. L., desde 1-VI-2006, con la categoría profesional de freidor, y percibe una remuneración conforme a convenio. (El contrato y nómina se da por reproducida). . SEGUNDO.- En las elecciones sindicales celebradas el 21-VII-2008, el trabajador se presentó en la candidatura del sindicato CC. OO. y fue elegido miembro del comité, del que forma parte, junto a otros dos miembros de la misma candidatura y un tercero de la del sindicato UGT, que ocupan todos el puesto de trabajo de encargado. En las reuniones celebradas entre la empresa y el comité se trataron, entre otros temas, los siguientes: en la de 24-XI-2008, los reproches entre el actor y el representante de la empresa sobre la supuesta manifestación de que uno dijera a los trabajadores que no realizaran su trabajo, y otra que coartara a los trabajadores hablar entre ellos; en la de 4-II-2009, la disputa entre el actor y un compañero del comité sobre las presiones que recibe el primero del segundo -que es superior suyo- en el ejercicio de su trabajo; en la de 8-IV-2009, el actor interpeló a la empresa sobre el trato discriminatorio hacia su persona, que ésta negó; y en la de 9-VII-2009, el comité de empresa preguntó a la empresa sobre la modificaciones de trabajo de los freidores, justificándolos -la empresa- por las quejas de los clientes y la mejora de la calidad, y en la de 22-IX-2009, el sindicato CC. OO. expresó que el actor está de baja por mobbing, que no va a consentir esta persecución sindical la política antisindical de la empresa y quiere abogar porque la situación vuelva a la normalidad, contestando que la empresa estaba dispuesta al dialogo. El 5-VI-2009 y 10-VIII-2009, el actor y una compañera de comité de empresa como delegados de prevención presentaron escritos en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, solicitando que se comprobaran los hechos denunciados y se requiera a la empresa que adoptare medidas de seguridad conforme a la normativa de prevención de riesgos, y en la visita girada, la Inspección requirió a la empresa a que pusiera a disposición de los trabajadores agua potable en sus puestos de trabajo y botiquines de primeros auxilios. (El expediente electoral, acta, denuncia y diligencias se dan por reproducidos). TERCERO.- La empresa que tenía una plantilla de 81 trabajadores, entre ellos varios de nacionalidad extranjera (Centroamérica y Europa del Este), y los operarios se diferenciaban en dos categorías profesionales: peón y peón especializado -los indefinidos-. El proceso productivo de la empresa se divide en cuatro áreas: pelado, fabricación (fritura y recogida), envasado y embalado, que dependiendo de los pedidos y funciones, operaban conjuntamente o dos/más en algunas semanas. Los trabajadores prestaban sus servicios en las diferentes áreas; el actor que los prestó principalmente en la fritura y, también, en pelado y envasado, en esta última área (nueve semanas entre marzo y mayo 2009, y una en septiembre). El 8-IX-2009, el trabajador presentó denuncia contra el representante de la empresa, en la que el primero denunció que le manifestó que destruiría a su familia, que le daría el finiquito y que se fuera del pueblo conminándole a cesar en su puesto de representante laboral y aún de trabajador, y el segundo lo negó, al llamarle para interesarse como jefe de la empresa por la situación laboral y las quejas sobre accidentes laborales. El 3-IX-2009, el servicio público de salud le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de contingencia común, aunque figura según la relación de días trabajados -confeccionada por la empresa- que acudió a...

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