STSJ Aragón 629/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:350
Número de Recurso548/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución629/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00629/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100544

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000548 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001084 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 548/2010

Sentencia número: 629/2010

M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 548 de 2010 (Autos núm. 1.084/2009), interpuestos por la parte demandante Dª. Begoña y demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 5 de Mayo de dos mil diez; sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Begoña, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 5 de Mayo de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la pretensión subsidiaria formulada por Dñª. Begoña contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO DECLARAR Y DECLARO a aquella en la situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de administrativa, derivada la contingencia de enfermedad común, con derecho al abono de una pensión mensual del 75% de su base reguladora de 1.927 euros y efectos de 22/07/2009, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENADO a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración y al abono de dicha prestación.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- A instancia de la demandante Dñª. Begoña, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000, se inició expediente administrativo de incapacidad en el que se emitió en fecha de 15/07/2009 dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el que se estableció como cuadro clínico residual el de: "T. Depresivo crónico recurrente de tipo endógeno, capsulitis retractil severa de hombro dcho., lumboartrosis con discopatía de predominio en L5-S1 y D11-D12, cervicoartrosis con disminución espacio discal C5-C6 y C6-C7, rizartrosis", y como limitaciones funcionales las siguientes: "Refiere dificultad de atención y concentración, ánimo depresivo, lumbalgia de carácter mecánico y tras sedestación/bipedestación prolongación. Exploración: marcha conservada, punta y talón con dificultad por falta de equilibrio. Limitación de la movilidad lumbar, sobre todo extensión (distancia dedos-suelo 30 cm) Contractura de trapecios y paravertebral. No déficit motor ni signos de radiculopatía. Hombro derecho limitado en últimos grados. Manipulación conservada. Gammagrafía ósea 27/04/2009; hipercaptación ósea articular hombro derecho compatible con osteoartropatía", dictándose resolución de fecha 24/07/2009 del Director Provincial de Zaragoza del INSS por la que se denegaba a la demandante la prestación de incapacidad permanente al no ser su estado físico actual constitutivo de ninguna de aquellas situaciones. Contra la citada resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 07/09/2009.

Segundo

La demandante, de 58 años de edad y de profesión administrativa en situación legal de desempleo desde el 28/04/2009, presenta el cuadro clínico y las limitaciones funcionales y/o orgánicas que se recogen en el dictamen-propuesta del EVI de 15/07/2009. La demandante ha recibido tratamiento psiquiátrico desde abril de 2006 en Centro salud mental Actur Sur con antidepresivos y ansiolíticos, presentado disminución de memoria reciente y de atención/concentración.

Tercero

La base reguladora de la prestación reclamada correspondiente a la demandante asciende a la cantidad de 1.927 euros.". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado dichos escritos por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por la parte actora

PRIMERO

Dª. Begoña interpuso demanda contra el INSS solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual. En la instancia se dictó sentencia estimatoria de su pretensión subsidiaria, declarándola afecta de incapacidad permanente total. Contra ella recurren en suplicación ambas partes procesales. La parte actora formula un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, postulando la revisión del cuadro secuelar descrito por el Juzgado de lo Social, invocando en apoyo de esta pretensión la prueba documental que cita.

En el presente litigio se ha evacuado prueba personal para determinar el alcance de las secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales de la actora, habiendo efectuado el Juez de lo Social una valoración conjunta de la prueba, tal y como explica en el fundamento de derecho único de su sentencia. Y, a juicio de esta Sala, la prueba documental invocada por la parte recurrente en apoyo de su pretensión revisora no alcanza a desvirtuar, en el presente recurso extraordinario de suplicación, la valoración probatoria de instancia, no habiendo acreditado la existencia de error probatorio por parte del Juzgado de lo Social, lo que impide estimar esta pretensión revisora.

SEGUNDO

En el segundo motivo de este recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del art. 137.5 en relación con el art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en esencia, que las dolencias de la accionante son tributarias, por su gravedad, de una incapacidad permanente absoluta.

La actora padece las siguientes dolencias: ""T. Depresivo crónico recurrente de tipo endógeno, capsulitis retractil severa de hombro dcho., lumboartrosis con discopatía de predominio en L5-S1 y D11-D12, cervicoartrosis con disminución espacio discal C5-C6...

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