STSJ Aragón 627/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:348
Número de Recurso538/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución627/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00627/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100534

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000538 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000550 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: Esther

Abogado/a: ALMUDENA BORDERIAS MONDEJAR

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 538/2010

Sentencia número: 627/2010

P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 538 de 2010 (Autos núm. 550/2009), interpuesto por la parte demandante Esther, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 15 de abril de 2010; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Esther, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 15 de abril de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Esther, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo el organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D.ª Esther, nacida el 31-12-1945, está afiliada al régimen general la Seguridad Social con nº NUM000, siendo su profesión habitual la de auxiliar de enfermería.

SEGUNDO

Iniciado de oficio expediente de incapacidad, tras periodo de IT que comenzó el 2-6-08, fue declarada en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual reconociéndosele una prestación del 75% de una base reguladora mensual de 1.631,70 euros, en el que fue emitido informe del EVI de fecha 22-12-08 determinando un cuadro clínico residual de "adenoma paratifoideo intervenido (2006). Hipotiroidismo intervenido. Tiroiditis de hastimoto. HD L5-S1 intervenida. HD C4-C5. fibromialgia severa. Episodios de AIT. Síndrome ansioso-depresivo reactivo" y como limitaciones orgánicas y funcionales: "refiere algias difusas, con limitación de movilidad por dolor y/o contracturas. Frecuentes caidas, severa astenia, lagunas amnésicas. TA: 120/90 mmhg. Logorrea. Sintomatología ansioso-depresiva reactiva a patología orgánica. Gastroscopia (octubre 2008): polpoide en antrogástrico, con punteado hemorrágico en superficie. Pangastritis. RMN cerebral: pequeñas lesiones isquémicas".

Interesada en reclamación previa la declaración de incapacidad permanente absoluta fue desestimada en Resolución de 8-4-09.

TERCERO

La actora padece, a consecuencia de enfermedad común, las patologías descritas en el informe del EVI, así como osteoporosis acusada y osteopenia en cadera. El tratamiento farmacológico psiquiátrico consiste en Prozac 20 (2-0-0), Nobritol (0-0-1); y Deprax (0-0-1).

CUARTO

La base reguladora de la prestación interesada asciende a la misma cantidad que la ya reconocida para la IPT".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Esther interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación la actora, formulando un motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigido a la revisión de los hechos probados primero y cuarto.

1) En cuanto al ordinal primero, la parte recurrente pretende adicionar que prestaba servicios en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud del Ayuntamiento de Zaragoza en Gestión del Absentismo Laboral.

La parte recurrente apoya esta pretensión revisora en dos documentos: la solicitud de la pensión de incapacidad permanente efectuada por la actora, que únicamente recoge una afirmación de la propia recurrente; y el informe de antecedentes profesionales obrante al folio 32, que menciona que la profesión de la demandante era la de auxiliar de enfermería, explicando que realizaba tareas propias de gestión de absentismo laboral en el Ayuntamiento de Zaragoza. Estos dos documentos no demuestran suplicacionalmente el error de instancia, lo que conduce al fracaso de este motivo.

2) Respecto del hecho probado cuarto, la parte recurrente pretende revisar el cuadro secuelar descrito en este ordinal. La parte recurrente considera que sus secuelas son más graves que las reseñadas por el Juzgado de lo Social, invocando en apoyo de esta pretensión la prueba documental y pericial que cita.

En el presente litigio se ha evacuado prueba personal para determinar el alcance de las secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales del actor, habiendo efectuado el Juez de lo Social una valoración conjunta de la prueba, tal y como explica en el fundamento de derecho primero de su sentencia. Y, a juicio de esta Sala, la prueba documental y pericial invocada por la parte recurrente en apoyo de su pretensión revisora no alcanza a desvirtuar, en el presente recurso extraordinario de suplicación, la valoración probatoria de instancia, no habiendo acreditado la existencia de error probatorio por parte del Juzgado de lo Social, lo que impide estimar esta pretensión revisora.

SEGUNDO

En el último motivo del recurso de suplicación, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de los arts. 137.5 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en esencia, que las dolencias de la accionante son tributarias, por su gravedad, de una incapacidad permanente absoluta.

La actora presenta el cuadro secuelar...

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