STSJ Andalucía 2236/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2010:4064
Número de Recurso1356/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2236/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº.1356/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2236/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE (S.T.M.M.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRA, Autos nº 1516/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE (S.T.M.M.) contra BUQUEBUS ESPAÑA S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 04/01/10, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Buquebús España S.A.U. era -en lo que ahora mismo importa- la formal titular de una concesión administrativa para operar en la línea marítima Algeciras-Ceuta-Algeciras, y así ha venido siéndolo -de nuevo en lo que ahora importa- con el buque Avemar Dos, hasta que, a finales del año 2009, y como de inmediato se concretará, decidió su traslado y atraque (en situación de inactividad desde el día 6 de noviembre de 2009) al puerto de Denia, junto con el correspondiente traslado y reubicación de toda su tripulación al buque Federico García Lorca, con el que su propietaria (esto es, la también mercantil Eurolíneas Marítimas S.A.U.) opera la línea marítima Denia-Ibiza-Palma de Mallorca. En sustitución del buque Avemar Dos, la empresa Buquebús España S.A.U. ha puesto en el Sector del Estrecho, el buque Passió per Formentera, con su propia (y distinta) tripulación.

SEGUNDO

1.- El 22 de septiembre de 2009, tuvo lugar en Algeciras una reunión entre la empresa hoy demandada y su comité de flota en dicha ciudad, cuyo objeto era -según se recoge en el acta levantada al efecto- "la iniciación del período de consultas de 15 días previsto en el art. 40.2 ET, para la tramitación de la decisión colectiva de movilidad geográfica que afectará a 62 trabajadores, a cuyo fin se hace entrega a los representantes de los trabajadores de la memoria explicativa de las causas motivadoras de la decisión". En dicha memoria, en su apartado final (IX), bajo el título de Condiciones del traslado, se dice lo siguiente:

"Por todo ello, se va a proceder a trasladar a los 62 trabajadores que, en la actualidad, prestan sus servicios en el Aveniar Dos, con contrato de trabajo indefinido ó temporal, cuyo vencimiento está previsto con posterioridad a los efectos del traslado, al Federico García Lorca, con base, para los tripulantes, en Denia, salvo en algún caso, que serán destinados a Palma de Mallorca, para realizar trabajos nocturnos y/o de mantenimiento del buque.

Para paliar las consecuencias del traslado, los afectados por el mismo serán beneficiarios de las siguientes compensaciones económicas, a opción del trabajador:

  1. - Abono de una cantidad única, a tanto alzado, de 1.800 euros, en concepto de compensación global por gastos derivados del traslado propio y de familiares a su cargo, comprensiva de todos los que pudieran derivarse del mismo, incluida la mudanza de enseres si decidiera llevarla a cabo. El pago de esta cantidad se realizará en un plazo de 5 días, desde el momento en que el trabajador comunique a la empresa la opción a la que se refiere la estipulación segunda.

  2. - La compañía se hará cargo de la gestión de mudanza y del coste total que suponga la mudanza de los enseres correspondientes a los empleados, y de los familiares convivientes que éstos tengan a su cargo.

    *Otras posibles compensaciones sujetas a la consecución de un acuerdo global: -Permiso retribuido de cuatro días naturales.

    -Abono de tres noches de hotel en habitación doble, en hotel concertado en Denia o Palma de Mallorca.

    -Contratación de servicios de asesoramiento inmobiliario (excluidas comisiones por intermediación de agencia inmobiliaria).

    -Servicio de información y asesoramiento sobre colegios y trámites administrativos municipales.

    **Opción por la extinción del contrato:

    Si pese a todo lo anterior, el empleado afectado optase por no reincorporarse a su nuevo destino, percibirá una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con lo previsto en el art. 40.1 ET ".

    Pues bien, entregada y recibida la documentación señalada, la empresa propuso que la siguiente reunión tuviera lugar el 28 de septiembre de 2009, y así se acordó entre las partes.

    Y de otro lado, con fecha 23 de septiembre de 2009, la empresa comunicó al Iltmo. Sr. Delegado Provincial en Cádiz de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, lo siguiente:

    "1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 40.2 ET, pone en conocimiento de esa administración, que se ha procedido a la apertura del período de consultas de 15 días de duración en el expediente colectivo de movilidad geográfica que se pretende tramitar [...].

    "2.- Que el período de consultas a que se refiere el artículo citado comenzó el día 22 de septiembre de 2009, tal como se desprende del acta que se adjunta al presente escrito, suscrita entre la representación de la empresa y el comité de flota de Buquebús España".

  3. - A dicha reunión primera, siguieron otras en fechas (en efecto) 28 de septiembre, 30 de septiembre, 5 de octubre y 7 de octubre de 2009, con los resultados que es de ver en las oportunas actas levantadas al efecto.

    Señaladamente, en el acta final de 7 de octubre de 2009, constan, entre otras, las siguientes manifestaciones:

    [...]

    "El representante del STMM manifiesta que el período de consultas debe entenderse iniciado en la segunda reunión, añadiendo que los trabajadores deben quedarse en el Estrecho al amparo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

    La representación de la empresa considera que el período de consultas se inició válidamente el día 22 de septiembre de 2009 y que precisamente se está tramitando el expediente porque el traslado es fuera del Estrecho.

    La representación de los trabajadores insiste en que no van a negociar las condiciones de traslado, se niegan a aceptarlo, lo que quieren es negociar el convenio colectivo actualmente denunciado, siempre con la premisa inexcusable de que los trabajadores afectados se queden en la zona del Estrecho.

    La empresa señala que la decisión de traslado es firme y que lo que se ha intentado es mantener el empleo, exigiendo la situación adoptar medidas urgentes como consta en la memoria explicativa entregada.

    El representante de CC.00 manifiesta que van a realizar las movilizaciones necesarias en contra del traslado de los afectados, sacando los tanques a la calle si fuera necesario.

    La representación de la empresa insiste en que la prioridad ha sido el mantenimiento del empleo y el respeto de las condiciones de los afectados, siendo necesario el traslado a la vista de las circunstancias concurrentes explicadas en la memoria".

    [...]

    "La representación de los trabajadores pregunta qué se va a hacer con el Avemar Dos, la representación de la empresa manifiesta que va a quedar inactivo.

    La representación de los trabajadores pregunta qué va a pasar con la plantilla actual del Federico García Lorca, y la representación de la empresa se remite a lo que se explica en la memoria entregada en la que se dice que "la plantilla del buque FGL que se cubra con personal trasladado de Buquebús será transbordada a otros buques de la Compañía, tras la familiarización y formación oportuna ".

    La representación de los trabajadores manifiesta que, dentro del Estrecho, están dispuestos a navegar en cualquier buque del Grupo Balearia que opere en el Estrecho, tanto en la línea de Ceuta como en la de Tánger, incluso pernoctando en Ceuta.

    La representación de la empresa insiste en que de lo que se trata hoy es de llegar a un acuerdo sobre las condiciones de traslado o, en su caso, sobre las cuantías de las indemnizaciones, pero no sobre la decisión del traslado en los términos expuestos en la memoria explicativa, que es firme.

    La representación de los trabajadores manifiesta que la empresa se equivoca con su decisión y que no van a negociar el traslado.

    No siendo posible alcanzar un acuerdo, se levanta la reunión, dando por finalizado el período de consultas, manifestando la representación de la empresa que, a partir de mañana, procederá a entregar las comunicaciones individuales de traslado a los afectados".

    Resta indicar que, el 8 de octubre de 2009, la empresa comunicó al Iltmo. Sr. Delegado Provincial en Cádiz de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en esta ocasión, lo siguiente:

    "1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 40.2 ET, se procedió a la apertura del período de consultas de 15 días de duración en el expediente colectivo de movilidad geográfica tramitado [...].

    "2.- Que el pasado día 7 de octubre de 2009, ha finalizado el citado período de consultas, sin acuerdo, tal como se desprende del acta de dicha fecha que se adjunta al presente escrito, suscrita entre la representación de la empresa y el comité de flota de Buquebús España. Se adjuntan también copias de las actas del período de consultas de fechas 28/IX/09, 30/IX/09 y 5/X/09, y de la memoria explicativa de las causas del traslado, a los efectos oportunos". Del mismo modo, también el 8 de octubre de 2009, la empresa notificó, a todos y cada uno de los trabajadores afectados por la medida de traslado colectivo, carta del siguiente tenor:

    "Por la presente...

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