SAP Madrid 794/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 26 (penal)
Fecha30 Septiembre 2010
Número de resolución794/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN N° 26

Rollo: 2/10-T.J.

Órgano de Procedencia: JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N° 6 DE MADRID

PROC. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO N° 2/09

SENTENCIA N° 794/2010

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE:

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTO en Juicio Oral y Público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley de Jurado con el número 2/2009, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 6 de Madrid, y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por tres delitos de ASESINATO/HOMICIDIO DOLOSO/HOMICIDIO IMPRUDENTE, LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, contra JOAO FERNANDO con tarjeta de identidad portuguesa n° 1 . nacido el 14/06/1983, en Portugal, en prisión por esta causa desde el día 25 de julio de 2009, estando representado por el Procurador de los Tribunales Dn. JOAQuíN PÉREZ DE RADA GONZÁLEZ DE CASTEJÓN y defendido por la Letrada

Dña. CONSOLACIÓN GÓMEZ GARcíA.

MARíA P. MARíA D

Han sido parte acusadora LUIS MARÍA y LUIS ANIBAL representados por el Procurador de los Tribunales Dr. LUIS JOSÉ GARCíA BARRENECHEA, y la Letrada Dña. ARANZAZU BÁRCENA FERNÁNDEZ, LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada por el Procurador de los Tribunales Dn. FRANCISCO VELÁQUEZ MUÑOZ-CUELLAR, y el Letrado Dn. ANGEL QUEREDA TAPIA, Y el Ministerio Fiscal representado Dña ANA ISABEL SERRANO ESTEBAN, Y como ponente, la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado Dña. SUSANA POLO GARCíA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 6 de Madrid se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el núm. 2/2009, que fue turnado a la Sección Vigésimo sexta, con el n° de causa del Tribunal del Jurado 2/2010.

SEGUNDO

El día 7 de junio de 2010 se dicho Auto de Hechos Justiciables, declarando pertinentes las pruebas propuestas y señalándose como comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 22 de septiembre de 2010, el cual se inició el día citado, mediante la constitución del Tribunal del Jurado, y concluyó el día 28 de septiembre.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos, como constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, de los artículos 468.2 Y 74 del Código Penal, un delito de homicidio del artículo 138, del mismo texto legal, y un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, de los que debe responder, como autor material, Joao Fernando C? 7 JM (art. 28.1 CP), con la concurrencia, en el segundo delito, de la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, para el que interesó la imposición de las penas de un año de prisión con .la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de quince años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y la prohibición de aproximarse a Agatha Remache Rey en cualquier lugar donde se encuentre a una distancia no inferior a los 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante un plazo de 15 años, por cada uno de los delitos imputados, y al abono de las costas procesales

En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará a cada uno de los hijos de Eva María R~ ~ por la muerte de ésta con la cantidad de ciento cincuenta mil euros y a la menor Agatha en la cantidad de quinientos euros por las lesiones sufridas, y a los padres de Eva María, con la cantidad de setenta mil euros.

CUARTO

En igual trámite, la Acusación Particular y la Acusación Popular, calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, de los artículos 468.2 y 74 del código Penal, un delito de asesinato del artículo 139.1.3, del mismo texto legal, y un delito de lesiones, previsto en el artículo 147.1 del código Penal, de los que debe responder, como autor material, Joao Fernando_ (art. 28.1 CP), con la concurrencia, en el segundo delito, de la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, para el que interesó la Acusación Particular la imposición de las penas de un año de prisión, la pena de veinticinco años de prisión, y a la p'ena de tres años de prisión, respectivamente, y la Acusación Popular, ocho meses de prisión, 18 años y seis meses de prisión, y seis meses de prisión, por cada delito.

En cuanto a la responsabilidad civil, la Acusación Particular, solicita que el acusado indemnice a cada uno de los hijos de Eva María por la muerte de ésta, en la cantidad de ciento treinta mil euros y a la menor Agatha en la cantidad de cien mil euros por las lesiones sufridas, y a los padres de Eva María, con la cantidad de doscientos cincuenta mil euros.

QUINTO

La defensa en el trámite de calificación definitiva calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del código Penal, un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de homicidio culposo del artículo 142 del Código Pena, así como un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, con la concurrencia de las atenuantes de arrebato u obcecación (art. 21.3 CP) y confesión de la infracción (art. 21.4 CP), solicitando como penas a imponer, seis meses de prisión, cuatros años de prisión, y seis meses de prisión, respectivamente.

SEXTO

Finalizado el juicio oral, el 27 de septiembre de 2010 se hizo entrega del objeto de veredicto al Jurado, que, tras la preceptiva deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto el día 28 de septiembre, en el sentido que refleja el acta que se une a esta sentencia.

SEPTIMO

Una vez recaído el veredicto, de culpabilidad, las partes informaron sobre las penas a imponer al acusado, la responsabilidad civil a declarar y la concurrencia de los presupuestos legales de la aplicación de los beneficios de remisión condicional.

  1. HECHOS PROBADOS

El Jurado ha estimado probados y así se declaran en esta sentencia los siguientes hechos: "El acusado JOAO FERNANDO mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de julio de 2009, a pesar de tener perfecto conocimiento de la vigencia de la orden de alejamiento acordada en virtud del auto de 5 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado de violencia sobre la Mujer n° 6 de Madrid en las Diligencias Urgentes 349/08, que le fue notificado, siendo requerido para su cumplimiento el mismo día, había reanudado la convivencia con su pareja EVA MARIA con la que mantenía una relación análoga a la conyugal, con el consentimiento de la misma, en el domicilio de los padres de ella, sito en la calle 7° D de Madrid.

El día 25 de julio de 2009, cuando el acusado se encontraba en el domicilio que de los padres de Eva María tienen en Toledo, sito en la calle Magdalena n° 3 de la localidad de Chozas de Canales, esperando que su pareja volviera de un bautizo familiar, y en el momento que esta regresó, en compañía de su hija, de cinco años de edad, Agatha sobre las 20.15 horas, comenzó una fuerte discusión entre ambos miembros de la pareja, y en el transcurso de la misma, el acusado, en presencia de la menor, con el ánimo de acabar con la vida de Eva M& o al menos aceptando que tal resultado se podía producir como consecuencia de su acción, cogió un jarrón de cristal que se encontraba en una mesa baja del salón, y golpeó a su pareja en repetidas ocasiones en la cara y cabeza.

Como consecuencia de los golpes recibidos, Eva M& sufrió seccionamiento de la vena facial, la yugular, y la arteria carótida, así como fractura de frente y mandíbula, todo lo cual le causó un shock hipovolémico que le produjo la muerte de forma inmediata.

La menor AGATHA que acudió al salón, tras escuchar la fuerte discusión de la pareja, trató de evitar que el acusado golpeara a su madre, ante lo cual, aquel, para deshacerse de ella, y con ánimo de lesionarla, o al menos aceptando que tal resultado se produjera, le empujó y propinó varios golpes en cara y brazo. Como consecuencia de ello, Agatha sufrió lesiones consistentes en hematoma en brazo izquierdo y hematoma en región facial, así como dos heridas cortantes en rodilla izquierda y pie derecho.

Con posterioridad, el acusado, revolvió el bolso de Eva María, cogió el móvil u otros objetos que se encontraban en su interior, y se marchó de la casa, dejando en la misma a la menor, la cual tras ver el grave estado de su madre, intentó taponarle una de las heridas con papel y reanimarla, permaneciendo sola en el lugar junto su madre fallecida, hasta que llegó protección civil y policía local.

Tras perpetrar los hechos, el acusado salió de domicilio, y sin haberse iniciado diligencias policiales y desconociéndose la identidad del agresor, cuando se encontraba caminando por la calle Mar Cantábrico, con la ropa ensangrentada, se encontró con una pareja y les dijo que llamaran a la policía porque había discutido con su mujer, lo cual llevaron a cabo, una vez que acudió al lugar un agente de la Policía Local, el acusado le manifestó que quizás había matado a su pareja, el acusado tras ser convencido para ello, subió en el vehículo policial, y acompañó al policía al domicilio donde se encontraba la víctima, esperando solo en el interior del coche, hasta que llegaron refuerzos policiales, los que el propio acusado solicitó que acudieran al lugar para su propia protección."

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