STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Noviembre de 1999
Ponente | JOSEFA ROMERO RODENAS |
Número de Recurso | 1095/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº.: 1095/99 Ponente: Sra. María José Romero Rodenas Fallo: 12.11.99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas
En Albacete, a veintitres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1375 En el Recurso de Suplicación número 1095/99, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Toledo, de fecha 4 de febrero de 1999, en los autos número 430/98, sobre reclamación por prestaciones por hijo, siendo recurrido D. Oscar Es Ponente el Iltmo. Sra. Dª. María José Romero Rodenas.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que estimando la demanda presentada por D. Oscar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación familiar por dos hijos a cargo, menores de edad, en su modalidad contributiva, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolución y asimismo al pago al demandante de la asignación económica correspondiente a dicha prestación, conforme a la reglamentación vigente.".
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Oscar , de nacionalidad marroquí, con permiso de residencia en España numero NUM000 , nació el día 1.1.1961, y tiene su domicilio en Illescas (Toledo), calle DIRECCION000 , NUM001 . Tiene bajo su patria potestad dos hijos menores de edad: Eugenio , nacido en Marruecos el 23.12.94, y Julia , nacido en Toledo el 13.7.97.
El demandante figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con numero NUM002 , y viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Estructuras Illescas S.L. con categoría profesional de peón.
Durante el año 1.997 la citada empresa le abono al demandante trabajador de la misma la cantidad de 1.348.467 pesetas por los conceptos de salario base y plus salariales y la cantidad de 168.215 pesetas en concepto de plus extrasalarial,
El demandante solicito del INSS en fecha 5.2.98 la prestación familiar por hijo a cargo, que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10.2.98 que señalaba que los ingresos computables del demandante superaban el nivel máximo permitido en la fecha de solicitud de la prestación.
Frente a dicha resolución el actor interpuso reclamación previa de fecha 18.3.98, dictando la Dirección Provincial del INSS resolución desestimatoria de la misma de fecha 14.4.98.".
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, se articula recurso de Suplicación por el letrado de la Seguridad Social, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL para examinar el derecho aplicado en la Sentencia combatida, por entender que se ha incurrido en infracción del art. 181 de la Ley General de Seguridad Social, en relación con la Disposición Adicional tercera 1 de la Ley 65/1997, en relación con la Disposición Adicional Sexta del RD 4/1998, en relación con el art. 3 y 7 del RD 356/1991. El recurso ha sido impugnado de contrario.
Del inalterado relato de hechos probados, consta que el trabajador tiene bajo su patria potestad dos hijos menores de edad, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y viene...
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